La eliminación de aranceles aduaneros para el arroz originario de los Estados Unidos, tanto en granza como pilado (también denominado “oro” o procesado), inició su aplicación hace dieciocho años. En todo el proceso de negociación, este fue uno de los sectores que mayores discusiones generó, pues se sabía que las realidades productivas y de ayudas gubernamentales a la agricultura, eran muy distantes entre Centroamérica y la nación norteamericana.
Tomando en cuenta esto y que se decidió que todos los productos fueran objeto de una desgravación total (excepto maíz blanco para la mayoría de países centroamericanos y el azúcar de caña para el lado estadounidense), se ideó un peculiar sistema de desmantelamiento arancelario a fin que la apertura del mercado fuera paulatina. Se pretendía con ello que los países se prepararan para la competencia que vendría y que avanzaran las negociaciones sobre apoyos internos (subsidios a la producción) en el marco de la Ronda de Doha en OMC.
En ese momento, se tenía la idea que en un mediano plazo existirían regulaciones aplicables a dichos subsidios y que cuando finalizara la desgravación, no habría una afectación importante al haber perdido esta competitividad artificial el cereal estadounidense. Hoy en día, la negociación multilateral sobre el tema no ha rendido ningún fruto y no se prevé que lo de.
El peculiar sistema de desmantelamiento arancelario para el arroz tuvo cuatro componentes. Como primer aspecto, fue de los casos en que se aplicó un mayor tiempo para alcanzar el libre comercio, siendo de 18 años para El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, así como de 20 años en los casos de Costa Rica y República Dominicana. Desde el primer año de vigencia del tratado, se permitió el ingreso a una tasa de 0% a un monto creciente anualmente, que fue determinado en la negociación (contingente). Paralelamente, el tributo para el excedente de esos volúmenes, permaneció sin cambios durante un lapso (generalmente 10 años) y luego este fue disminuyendo paulatinamente de manera escalonada, de menor a mayor cantidad, cada inicio de año.

Para este y otros productos agrícolas, fue establecida una medida de defensa comercial especial, denominada salvaguardia agrícola. El mecanismo creado contemplaba la posibilidad de elevar la tasa del arancel aplicable al excedente del contingente, siempre que las importaciones sobrepasaran un cierto volumen. Debe indicarse que el monto del contingente no podía ser afectado con esta medida.
En muchos procesos para alcanzar acuerdos comerciales con terceros, los países centroamericanos han acordado medidas de defensa comercial muy parecidas a la descrita anteriormente. Tal es el caso del TLC entre Triángulo Norte y México, por ejemplo. Sin embargo, por una mezcla de desconocimiento de los interesados, falta de sistemas gubernamentales efectivos de control del comercio o que no exista voluntad política de los gobiernos de turno, estos mecanismos prácticamente nunca han sido activados. Esto a pesar que son medidas que no están sujetas a una compensación hacia el socio comercial exportador.
En este momento, enero de 2023, cuatro países han llegado a la etapa de libre comercio sin restricciones volumétricas como las que se aplicaron durante 18 años y con la imposibilidad de aplicar la salvaguardia agrícola bajo el marco legal. Asimismo, dos países se encuentran en el penúltimo año de desmantelamiento arancelario, debiendo arribar a la aplicación de la tasa de 0% el 1 de enero de 2025. Sin embargo, el propio TLC y el marco OMC prevén herramientas que podrían utilizarse legalmente para atenuar el impacto que las importaciones de arroz estadounidense pudieran estar causando al sector productivo de los países, aunque todas estas presentan retos a superar.
Imagen de jcomp en Freepik
Este documento tiene como propósito exclusivo la discusión de su contenido, no constituye asesoramiento de ningún tipo y no puede ni debe servir de base para la toma de decisión alguna.