El Organismo Ejecutivo presentó al Congreso de la República la Iniciativa #6204, que contiene un nuevo proyecto de “Ley de Competencia”. La misma fue asignada para su estudio y dictamen individual, tanto a la Comisión de Economía y Comercio Exterior, como a la de Finanzas Públicas y Moneda. Especialmente significativo y que la diferencia de los varios proyectos que se han discutido en el Organismo Legislativo en los últimos años, es su origen, lo cual conforme a las circunstancias actuales de alianzas políticas puede dar lugar a una mayor posibilidad de avance.
Este proyecto, a grandes rasgos, comprende tres partes, las cuales se refieren a las conductas contrarias a la libre competencia, a la organización administrativa para el tratamiento de la materia y a los procesos de investigación y sanción de las prácticas anticompetitivas.
Esta normativa será aplicable a todos los agentes económicos que realicen actividades económicas, que tengan efectos en el territorio guatemalteco. Sin embargo, establece varias excepciones para su cobertura, tales como los contratos de exclusividad, los sectores regulados por leyes especiales y la promoción de exportaciones. Sumado a ello, pueden no ser sancionable una práctica si el agente económico realiza una "defensa por eficiencia", al demostrar que esta es temporal, excepcional y resulta en una mejora del bienestar del consumidor.

Realiza una tipificación de las prácticas monopólicas, dividiéndolas en absolutas, concertaciones sobre el mercado entre agentes económicos competidores, y relativas, que comprenden acciones individuales o colectivas de agentes económicos que posean posición de dominio en el mismo mercado relevante, que tengan por objetivo desplazar indebidamente a un competidor e impedir su acceso al mercado.
Las concentraciones económicas las define como integración mediante cualquier acto jurídico, de dos o más agentes económicos competidores, previamente independientes entre sí, a través de la transferencia de control de uno de ellos a otro o la creación de un nuevo agente económico bajo control individual o conjunto (influencia decisiva en decisiones, por derechos accionarios, acuerdos o ejercicio de derechos de propiedad).
Las concentraciones deben ser notificadas para que reciban la autorización expresa o tácita de la autoridad competente, pero únicamente cuando el agente económico a adquirirse tenga activos o ingresos anuales en el país por aproximadamente Q12 mil millones o US$1.5 mil millones. Asimismo, se exceptúan algunos casos específicos, como lo son las transacciones que impliquen una reestructuración corporativa dentro del mismo grupo económico, cuando un titular de acciones o participaciones en una entidad en la que tiene control aumente su participación social, la constitución de fideicomisos, y actos jurídicos realizados en el extranjero sobre sociedades no domiciliadas fiscalmente en el país y que no supongan el traslado de control de entidades guatemaltecas.
Este documento tiene como propósito exclusivo la discusión de su contenido, no constituye asesoramiento de ningún tipo y no puede ni debe servir de base para la toma de decisión alguna.