Un Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA), es un “…Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas…” (Anexo 1.1 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de la OMC).
Lo especial de estos reglamentos es que han sido elaborados y puestos en vigencia, en el marco del Subsistema de Integración Económica Centroamérica, a través de resoluciones del Consejo de Ministros (COMIECO), y de esta manera son aplicables para Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. En el caso de Panamá, se ha ido paulatinamente incorporando a Reglamentos que se encontraban vigentes al momento de su incorporación al Subsistema y participa actualmente en los grupos técnicos que negocian los nuevos que se encuentran en discusión o las revisiones que se realizan a los anteriores.
La generación de RTCA se remonta casi a treinta años, pudiendo afirmarse que en este momento existe una cantidad notoria e impacta en sectores de gran importancia para el istmo, como lo son farmacéuticos, productos afines, alimentos, vestuario y agroquímicos. Sin embargo, al generarse dentro de un proceso de integración comercial, su objetivo máximo no era solamente regular aspectos técnicos, sino que esto se hiciera de manera uniforme por parte de los países miembros.
En su momento, se aspiraba con esto fomentar el comercio intra centroamericano, que la región tuviera un mayor atractivo para las inversiones foráneas, así como que se incrementara la oferta de productos de diversas nacionalidades para satisfacer la demanda de los consumidores.
Sin embargo, esta uniformidad en la práctica no se ha cumplido del todo. Aunque hoy en día la aceptación sobre la prevalencia del derecho comunitario respecto a la legislación nacional es prácticamente unánime, la aplicación ha dado lugar a una nueva “corriente” que devalúa el peso jurídico de los RTCA. Se entra aquí a la discusión sobre la prevalencia del cuidado a la salud de la población, respecto al intercambio comercial, y con ello las autoridades han establecido que dichos reglamentos son “disposiciones mínimas”, a las cuales pueden adicionarse requisitos reglamentados localmente.
Aunado a ello, los procedimientos para obtener la autorización de comercialización de mercancías, llevados a cabo en cada país, presentan características disímiles en varias de sus etapas. Igualmente, la realidad sobre los recursos con los que se cuenta hace que en algunos casos los mecanismos hayan logrado evolucionar hacia sistemas digitales, mientras que otros aún se mantienen como procesos físicos en papel. Debe tomarse en consideración también que el costo de cada procedimiento, pagado por país, es alto tomando en cuenta el tamaño del mercado. Registrar un solo producto en los seis países centroamericanos, puede llegar a un costo de alrededor de US$2,500.00, solamente en tasas gubernamentales.
Por otro lado, la consecuencia lógica de la multiplicidad de entidades independientes involucradas en el tema, hace que la interpretación de una misma norma pueda ser sumamente variada. Con todo ello, se debe concluir objetivamente que el objetivo de los RTCA no se ha alcanzado.
Aunque el sistema de “reconocimiento mutuo” de registros ha paliado en cierta manera la situación, debe recordarse que el mismo solamente aplica a los productos originarios centroamericanos, y no a los de terceros países, aunque sean socios por medio de acuerdos comerciales vigentes.
La solución más efectiva para esta situación, sería una real integración de procesos, en las que un ente regional (supranacional), fuera el encargado de aplicar los RTCA, o que se universalizara el sistema de reconocimiento mutuo. Sabiendo que ambas medidas tienen poca posibilidad de aplicarse en corto plazo, deben evaluarse otros medios que faciliten el comercio.
Como ejemplo de ello, podría agilizarse la interpretación y aplicación de las normas a través de un intercambio ágil de información, formando una cierta jurisprudencia que lleve a tener claridad sobre los criterios aplicados. Asimismo, debería de establecerse que los RTCA son normas “máximas” y que en ningún caso la legislación local puede aumentar los parámetros establecidos en ellos.
Una integración supone el traslado de soberanía nacional a favor de un acuerdo regional, pero con una visión de ganancia que daría lugar al crecimiento económico, el ampliar el mercado, reducir costos y aumentar la oferta de productos para la población centroamericana.
La Norma Técnica 21, Versión 02-2023, entró en vigencia el pasado 1 de septiembre de 2023. Establece la normativa que se aplicará para la identificación de productos farmacéuticos, en los procesos de registro sanitario nuevo, renovación y modificación post registro. Esto supone que los medicamentos que se encuentran con registro vigente, no serán afectados directamente, pero que al momento de solicitar su renovación o realizar una modificación del mismo, la disposición deberá ser cumplida.
La Norma identifica su aplicación a los productos biológicos y biotecnológicos (incluyendo vacunas), los homeopáticos, magistrales, oficinales y naturales medicinales, así como a las especialidades farmacéuticas, los suplementos dietéticos farmacéuticos y los gases medicinales.
La misma contiene un apartado de disposiciones generales, resaltando las siguientes:
Por otro lado, señala prohibiciones de uso respecto al nombre comercial o de marca, de tal manera que no debe:
En cuanto al nombre genérico, menciona que debe estar en idioma español, ajustarse a la Denominación Común Internacional, cuando aplique, y tendrá que agregarse optativamente el nombre del titular, del fabricante o la línea de comercialización.
También contempla casos específicos sobre el nombre de determinados tipos de productos, de tal manera que, para los naturales medicinales, establece que podrá utilizarse optativamente un nombre común, científico o comercial y, en el caso de los suplementos dietéticos, su nombre o logos no deben tener connotaciones terapéuticas.
Es importante tomar en cuenta que para los productos que posean un nombre comercial, pero que también deseen ser comercializados con una Denominación Común Internacional, se deberán tramitar registros sanitarios por separado (individuales).
La Norma desarrolla una serie de posibilidades de integración de la denominación de los productos, tanto que se trate de nombres comerciales como genéricos, haciendo ver que para estos últimos no se permite el uso de más de tres principios activos como parte del mismo. Asimismo, reglamenta la colocación de concentraciones por forma unitaria y unidades de dosis o de administración, así como de sufijos, entendidos estos como letras o palabras que añaden información sobre las características del medicamento, tales como su duración, aroma o composición. También norma el uso de la forma farmacéutica y de signos o símbolos permitidos.
Con el fin de facilitar su cumplimiento, la Norma contiene anexos en los que se muestran ejemplos de prefijos, indicaciones terapéuticas y sufijos, que pueden utilizarse como parte del nombre del producto.
Previendo que haya casos en los que no sea posible cumplir con estas disposiciones, el interesado puede someter el caso a evaluación de la autoridad competente, justificando la situación, y esta deberá resolver la situación particular que se le plantee.
En caso desee realizar alguna consulta sobre esta Norma Técnica, puede trasladarla al correo electrónico lpcazali@itr.com.gt.
Respecto a la organización gubernamental administrativa, se crea la Dirección de Competencia, como dependencia dentro del organigrama del MINECO y supeditada presupuestariamente a este. Su función es prevenir, investigar técnicamente y resolver respecto a casos de prácticas anticompetitivas e imponer las sanciones correspondientes. Será dirigida por un Director, nombrado por un período de cinco años por el Ministro de Economía, conforme a propuesta del Consejo Técnico de Evaluación, integrado por personas designadas por los sectores productivos, el MINECO y las universidades del país. La entidad contará con varias subdirecciones especializadas, para la realización de sus actividades. Será reglamentada la forma en que los funcionarios pueden ser contactados por terceros, sobre casos que se estén llevando.
Con relación a los procesos relativos a investigaciones de posibles infracciones en materia de competencia, estos serán de índole administrativo y tendrán como fundamento el respeto a los principios de autonomía de la voluntad y de libre contratación. Un caso inicia por la presentación de una denuncia de un tercero o de oficio por parte de la Dirección, debiendo demostrar el interponente que existe un daño económico derivado de la práctica que se señala. La investigación técnica sobre el hecho dura noventa días, pudiendo prorrogarse el plazo por un período igual.
La autoridad puede solicitar información que sea legalmente relacionada con el caso y los agentes económicos tendrán un plazo máximo de treinta días para proporcionarla. Igualmente, tiene la potestad de realizar visitas de verificación, previa autorización por parte de un juez competente. Si como resultado de la investigación se considera que existe una práctica anticompetitiva, se solicita al Director que inicie el proceso respectivo, procediendo este a emitir una resolución autorizando o no su apertura.
Si el proceso es iniciado, se confiere audiencia al agente económico acusado para que presente sus pruebas y alegatos, pudiendo autorizarse un plazo adicional de entre quince y noventa días, si esto es solicitado y se considera necesario para recabar los medios probatorios. Una vez se finalice esa etapa, el Director debe emitir resolución en un plazo no mayor a treinta días, indicando si el hecho ha sido probado y la sanción que corresponde.
Son consideradas como infracciones, de funcionarios públicos o agentes económicos según sea el caso, la realización de prácticas anticompetitivas, la omisión de la notificación de concentración económica cuando corresponda, la negativa a proporcionar información y la resistencia a la visita de verificación, la omisión de denuncia, el incumplimiento de las medidas dictadas por la autoridad y el llevar a cabo contrataciones prohibidas de ex Directores dentro del año siguiente al momento en que finalizó su cargo.
Las sanciones a las infracciones indicadas van desde ordenar el cese de la práctica, hasta multas no mayores a 40 mil o 15mil salarios mínimos (US$15millones - US$5.6 millones respectivamente), según el caso que se trate, y la publicación de la resolución en que se declare la existencia de la conducta ilegal. El cálculo de la multa tomará en cuenta una serie de factores, como lo son la dimensión del mercado afectado, la intencionalidad y el grado de participación del infractor. La posibilidad de imponer sanciones prescribe al transcurrir seis años de la realización del acto irregular.
La propuesta de ley, presenta tres tipos de beneficios para los agentes económicos procesados. El primero se puede dar cuando se está en la fase de investigación técnica, durante el cual podrá acogerse a un beneficio de reducción de sanciones, si reconoce la realización de la práctica anticompetitiva y se compromete a realizar acciones concretas para finalizarla y evitar que la misma ocurra nuevamente. Asimismo, establece un mecanismo de clemencia para el agente económico que esté participando en un acto reñido con la ley, siempre que colabore con la autoridad para identificar a otros actores que se encuentren involucrados y proporcione pruebas de ello. Por último, el infractor que acepte la resolución administrativa final y renuncia a su posibilidad de acudir a tribunales para que se revise el proceso, se le otorgará automáticamente una reducción de la multa impuesta.
Como aspecto final, son realizadas reformas al vigente Código de Comercio en su articulado referente a actos desleales de comercio; al Código Penal, sobre el delito de acaparamiento; y a la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, en lo relativo a prohibiciones a los proveedores.
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Este documento tiene como propósito exclusivo la discusión de su contenido, no constituye asesoramiento de ningún tipo y no puede ni debe servir de base para la toma de decisión alguna.
El Organismo Ejecutivo presentó al Congreso de la República la Iniciativa #6204, que contiene un nuevo proyecto de “Ley de Competencia”. La misma fue asignada para su estudio y dictamen individual, tanto a la Comisión de Economía y Comercio Exterior, como a la de Finanzas Públicas y Moneda. Especialmente significativo y que la diferencia de los varios proyectos que se han discutido en el Organismo Legislativo en los últimos años, es su origen, lo cual conforme a las circunstancias actuales de alianzas políticas puede dar lugar a una mayor posibilidad de avance.
Este proyecto, a grandes rasgos, comprende tres partes, las cuales se refieren a las conductas contrarias a la libre competencia, a la organización administrativa para el tratamiento de la materia y a los procesos de investigación y sanción de las prácticas anticompetitivas.
Esta normativa será aplicable a todos los agentes económicos que realicen actividades económicas, que tengan efectos en el territorio guatemalteco. Sin embargo, establece varias excepciones para su cobertura, tales como los contratos de exclusividad, los sectores regulados por leyes especiales y la promoción de exportaciones. Sumado a ello, pueden no ser sancionable una práctica si el agente económico realiza una "defensa por eficiencia", al demostrar que esta es temporal, excepcional y resulta en una mejora del bienestar del consumidor.
Realiza una tipificación de las prácticas monopólicas, dividiéndolas en absolutas, concertaciones sobre el mercado entre agentes económicos competidores, y relativas, que comprenden acciones individuales o colectivas de agentes económicos que posean posición de dominio en el mismo mercado relevante, que tengan por objetivo desplazar indebidamente a un competidor e impedir su acceso al mercado.
Las concentraciones económicas las define como integración mediante cualquier acto jurídico, de dos o más agentes económicos competidores, previamente independientes entre sí, a través de la transferencia de control de uno de ellos a otro o la creación de un nuevo agente económico bajo control individual o conjunto (influencia decisiva en decisiones, por derechos accionarios, acuerdos o ejercicio de derechos de propiedad).
Las concentraciones deben ser notificadas para que reciban la autorización expresa o tácita de la autoridad competente, pero únicamente cuando el agente económico a adquirirse tenga activos o ingresos anuales en el país por aproximadamente Q12 mil millones o US$1.5 mil millones. Asimismo, se exceptúan algunos casos específicos, como lo son las transacciones que impliquen una reestructuración corporativa dentro del mismo grupo económico, cuando un titular de acciones o participaciones en una entidad en la que tiene control aumente su participación social, la constitución de fideicomisos, y actos jurídicos realizados en el extranjero sobre sociedades no domiciliadas fiscalmente en el país y que no supongan el traslado de control de entidades guatemaltecas.
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El primer escenario que generalmente se considera, es suspender o actualizar la desgravación, para aplicar nuevamente un determinado arancel. Esto no es jurídicamente inviable, aunque todo retroceso en acuerdos tiene sus consecuencias, ya que debe “convencerse” a la contraparte en una nueva negociación, por medio de compensaciones a sus intereses.
Se tiene como antecedente el caso del cambio de tratamiento a la cerveza de malta por parte de Guatemala, para la que inicialmente había sido acordado el libre comercio al iniciar la vigencia del acuerdo, pero que posteriormente se cambió hacia una desgravación en un plazo de 15 años. Aunque para esto, tuvieron que otorgarse condiciones preferenciales para el ingreso de carnes estadounidenses en materia sanitaria y disminuir el período de desgravación a la carne bovina. Además, esta renegociación se llevó a cabo previo a la entrada en vigencia del tratado, mientras que ahora el producto en discusión ya se encuentra en libre comercio o muy cercano a esta meta.
Una posibilidad con mayor posibilidad de éxito, debido a que existe una base normativa para ello, es la extensión de la operación de la salvaguardia agrícola. Esto se encuentra previsto en el artículo 3.15, numeral 8, del DR-CAFTA, indicando que órganos competentes creados en el acuerdo, pueden “revisar” la implementación y operación del mecanismo. Igualmente, el artículo 3.18 es aún más contundente sobre el tema, pues señala que desde el año 2019, una comisión integrada por todos los países, debía evaluar la extensión de medidas de salvaguardia agrícola.
Otra herramienta, es la aplicación de una salvaguardia “global”, basada en el Artículo XIX del GATT de 1994 y en el Acuerdo de Salvaguardias. Aquí debe demostrarte el crecimiento de las importaciones del producto durante un lapso de manera sostenida, la existencia de un daño grave o amenaza del mismo al sector productivo local, y una relación causal entre uno y otro aspecto. Como caso similar, México ha aplicado este sistema a productos estadounidenses desde hace varios años.
También puede contemplarse estudiar el sistema de subsidios de los Estados Unidos. Cabe recordar que en el artículo 3.14 se plasma el compromiso de los países de no aplicar subsidios a las exportaciones agrícolas en su comercio recíproco. Asimismo, el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC contiene normativa respecto a las ayudas gubernamentales a la producción, prohibiendo o limitando algunas de ellas. Esto último es técnicamente bastante complicado y los antecedentes exitosos en los que se pretendió comprobar esta clase de situaciones, no han tenido mucho éxito.
Un procedimiento adicional, que fue aplicado durante el período de desmantelamiento arancelario, fue vincular la posibilidad de importar arroz granza dentro del contingente por parte de los molinos productores de arroz pilado, siempre que se adquiriera parte de la cosecha nacional (“requisito de desempeño”). Sin embargo, este es un tema delicado, pues el equilibro entre ambos grupos es bastante frágil, existen grados de desabastecimiento local que en algunos casos, Guatemala por ejemplo, llevó a que se ampliara unilateralmente el contingente, y la discusión siempre tiene tintes políticos e ideológicos.
Todos estos escenarios tienen un elemento común que es determinante: su puesta en marca no depende de los productores, sino del Estado. Las discusiones y administración de las medidas comerciales se llevan a cabo por los gobiernos, por lo que la visión sobre la posibilidad y pertinencia de los mismos serán evaluados teniendo en cuenta un panorama extenso, no particular con el sector. Un movimiento puede romper balances de otros sectores y los momentos políticos pueden no ser los adecuados. Debe tomarse en cuenta que los Estados Unidos entrará próximamente en etapa pre electoral, con lo cual afectar a los agricultores estadounidenses muy seguramente no será un escenario apetecible para la administración del presidente Biden.
Una realidad es que no se hizo nada para preparar. n paquete tecnológico de producción y comercial, que asegure niveles de productividad y calidad competitivas arroz, leche, pollos y otros rubros esenciales, que impactan en la economía y el bienestar del país.
Las discusiones comerciales en muchas ocasiones no toman en cuenta el trabajo técnico que sustente las posiciones de los sectores, por lo que se hace sumamente recomendable trabajar escenarios como los que se han expuesto, para presentar opciones sólidas y que permitan a los funcionarios contar con un plan de negociación que posea mayores posibilidades de éxito.
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La eliminación de aranceles aduaneros para el arroz originario de los Estados Unidos, tanto en granza como pilado (también denominado “oro” o procesado), inició su aplicación hace dieciocho años. En todo el proceso de negociación, este fue uno de los sectores que mayores discusiones generó, pues se sabía que las realidades productivas y de ayudas gubernamentales a la agricultura, eran muy distantes entre Centroamérica y la nación norteamericana.
Tomando en cuenta esto y que se decidió que todos los productos fueran objeto de una desgravación total (excepto maíz blanco para la mayoría de países centroamericanos y el azúcar de caña para el lado estadounidense), se ideó un peculiar sistema de desmantelamiento arancelario a fin que la apertura del mercado fuera paulatina. Se pretendía con ello que los países se prepararan para la competencia que vendría y que avanzaran las negociaciones sobre apoyos internos (subsidios a la producción) en el marco de la Ronda de Doha en OMC.
En ese momento, se tenía la idea que en un mediano plazo existirían regulaciones aplicables a dichos subsidios y que cuando finalizara la desgravación, no habría una afectación importante al haber perdido esta competitividad artificial el cereal estadounidense. Hoy en día, la negociación multilateral sobre el tema no ha rendido ningún fruto y no se prevé que lo de.
El peculiar sistema de desmantelamiento arancelario para el arroz tuvo cuatro componentes. Como primer aspecto, fue de los casos en que se aplicó un mayor tiempo para alcanzar el libre comercio, siendo de 18 años para El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, así como de 20 años en los casos de Costa Rica y República Dominicana. Desde el primer año de vigencia del tratado, se permitió el ingreso a una tasa de 0% a un monto creciente anualmente, que fue determinado en la negociación (contingente). Paralelamente, el tributo para el excedente de esos volúmenes, permaneció sin cambios durante un lapso (generalmente 10 años) y luego este fue disminuyendo paulatinamente de manera escalonada, de menor a mayor cantidad, cada inicio de año.
Para este y otros productos agrícolas, fue establecida una medida de defensa comercial especial, denominada salvaguardia agrícola. El mecanismo creado contemplaba la posibilidad de elevar la tasa del arancel aplicable al excedente del contingente, siempre que las importaciones sobrepasaran un cierto volumen. Debe indicarse que el monto del contingente no podía ser afectado con esta medida.
En muchos procesos para alcanzar acuerdos comerciales con terceros, los países centroamericanos han acordado medidas de defensa comercial muy parecidas a la descrita anteriormente. Tal es el caso del TLC entre Triángulo Norte y México, por ejemplo. Sin embargo, por una mezcla de desconocimiento de los interesados, falta de sistemas gubernamentales efectivos de control del comercio o que no exista voluntad política de los gobiernos de turno, estos mecanismos prácticamente nunca han sido activados. Esto a pesar que son medidas que no están sujetas a una compensación hacia el socio comercial exportador.
En este momento, enero de 2023, cuatro países han llegado a la etapa de libre comercio sin restricciones volumétricas como las que se aplicaron durante 18 años y con la imposibilidad de aplicar la salvaguardia agrícola bajo el marco legal. Asimismo, dos países se encuentran en el penúltimo año de desmantelamiento arancelario, debiendo arribar a la aplicación de la tasa de 0% el 1 de enero de 2025. Sin embargo, el propio TLC y el marco OMC prevén herramientas que podrían utilizarse legalmente para atenuar el impacto que las importaciones de arroz estadounidense pudieran estar causando al sector productivo de los países, aunque todas estas presentan retos a superar.
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Después de dos décadas de llevar a cabo numerosos procesos de negociación para alcanzar acuerdos comerciales con diferentes socios, los países centroamericanos han entrado en una etapa de cese prácticamente absoluto de abrir nuevos mercados por esta vía. Desgraciadamente, como contraparte no se observa la existencia de políticas gubernamentales claras, permanentes y coherentes sobre atracción de inversiones y aumento de las exportaciones, originando una pérdida de competitividad grave frente a otras naciones que implementan ambiciosos planes para su inserción en el comercio global.
De esto únicamente se rescata a Costa Rica, que mantiene aún procesos dirigidos a alcanzar nuevos tratados o profundizar los existentes, tal como hizo con el Ecuador y Canadá recientemente, así como el trámite para su incorporación a grupos regionales como la Alianza del Pacífico y a organismos internacionales con normativas que incrementan sus niveles de confiabilidad para los inversionistas y se dirigen a acelerar su crecimiento económico, tal cual es la OCDE.
Con este marco, las empresas de la región tienen ante sí un panorama de mediano y largo plazo en el cual la apertura de sus mercados hacia terceros ya no se seguirá ensanchando y a la vez cuenta con una serie de instrumentos jurídicos que, bien utilizados, deben ayudarle a elevar su presencia en otros territorios.
La experiencia que se ha tenido como consultores de empresa, ha hecho que se identifique que este último aspecto presenta dos características en los sectores productivos. Por un lado, falta de conocimiento y por el otro, escasa inversión de tiempo y recursos para evitar enfrentar problemas en el futuro.
Nuestra cultura, dirigida muchas veces a los resultados de corto plazo, al mantenimiento de costumbres por inercia y de reticencia al cambio, lleva a no verificar si los procesos que se llevan a cabo son los correctos o si existen otros que puedan hacerles más eficientes.
Si una empresa logra superar esos aspectos y desea tener un alto grado de seguridad sobre sus transacciones presentes y futuras, debe aplicar auditorías sobre sus procesos internos de comercio exterior, a fin de revisar que las operaciones cumplan cabalmente con la normatividad vigente del país en que realizará sus actividades y evitar que la autoridad importadora le imponga multas, recargos y hasta le impida ingresar al mercado.
Una materia que ha ido tomando una mayor relevancia en el transcurso del tiempo, es el cumplimiento de la normativa de origen de las mercancías. Esta establece los requisitos productivos y de abastecimiento que deben cumplirse en el proceso de elaboración, para que la mercancía exportada pueda ser beneficiada legalmente con un tratamiento arancelario preferencial para ingresar al mercado de los países con los cuales se mantiene vigente un acuerdo comercial.
Este no es un tema de fácil manejo y requiere mucho conocimiento y experiencia para implementarlo. Inicia con la localización de fuentes de abastecimiento de materias primas, a fin de establecer cuáles pueden utilizarse del extranjero y las que obligatoriamente deben ser producidas nacionalmente. En esto se debe entrar a detalles, determinando por ejemplo si el insumo adquirido de un abastecedor local ha sido obtenida o elaborada en el territorio o se trata de importaciones que luego son suministradas a los fabricantes. Dicha situación lleva a la necesidad de contar con documentación adecuada que compruebe determinadas características del material y datos que pueden ser solicitados por la autoridad sobre operaciones realizadas años atrás.
Un paso que genera muchos contratiempos, es el llenado de los certificados de origen. Generalmente los colaboradores encargados de ello, no conocen el tema y realizan su actividad de manera mecánica, extendiendo en el tiempo la forma en que las cosas han sido hechas sin conocer las razones de ello ni si lo han ejecutado de manera correcta.
El certificado de origen exige la colocación de una serie de claves, que indican la manera en que el bien es fabricado, sus componentes y los criterios objetivos establecidos en los acuerdos, por los cuales se declara que una mercancía es originaria de un país. Estas claves, pueden variar en cada relación y, además, significar afirmaciones distintas a las que se declaran en otra.
Los procesos productivos igualmente asumen una importancia capital para establecer el origen. Prácticamente, las empresas deben implementar sistemas de trazabilidad que comprendan desde las fichas de inventario en bodegas de materia prima, pasando por las órdenes detalladas de producción, hasta las órdenes de exportación. La documentación de cada paso adquiere una relevancia sustancial, para demostrar todo ello. Cabe recordar, que es el productor el que debe demostrar su cumplimiento y no la autoridad la que carga con la prueba de la infracción.
ITR ha trabajado innumerables casos sobre la materia de origen, en variados acuerdos comerciales vigentes y respecto a sectores diversos. Por ello, podemos afirmar que es conveniente que las empresas implementen auditorías documentales y procedimentales, que ayuden a prevenir futuros conflictos que pueden poner en riesgo sus negocios. Hemos creado sistemas de revisión por los cuales exportadores o importadores, pueden llegar a poseer un alto nivel de seguridad respecto a sus transacciones y con ello, prepararse ante cualquier cuestionamiento de la autoridad.
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Como sucede en muchos temas jurídicos, el desarrollo normativo para permitir que un producto sea comercializado, inicia generalmente en el primer mundo. Aunque esto no genera en principio una obligación directa en los países en desarrollo y menos adelantados, en corto plazo sus exportadores deberán cumplirlo para poder ingresar sus productos a esos mercados y, normalmente, las nuevas regulaciones van adoptándose paulatinamente en los territorios de esas naciones.
Por ello, es importante monitorear continuamente la emisión de nueva normativa principalmente en Estados Unidos y Europa, dada la importancia que tienen para las economías latinoamericanas.
El 1 de enero recién pasado, entró en vigor en España el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables (denominados también como “de un solo uso”). El tributo establece una tasa de €0,45 por cada kilogramo de envase que contenga plástico no reciclado y que es utilizado para comercializar en el mercado la gran mayoría de productos de consumo final. Se disponen contadas excepciones, como lo son medicamentos, alimentos especiales, preparaciones para lactantes de uso hospitalario o residuos sanitarios peligrosos.
Esto aplica tanto a los fabricados localmente como a los provenientes de terceros países, debiendo pagarse el impuesto en este último caso en el momento en que se devenguen los derechos de importación. El contribuyente es la persona que elabora o importa el producto contenido en el envase y debe indicar a la autoridad la cantidad de envase objeto del tributo, sumando a ello que una entidad acreditada certifique el volumen de plástico que si ha sido sujeto de reciclaje, para cuadrar la declaración del impuesto.
La medida fiscal tiene como objetivo incentivar la economía circular, combatiendo el cambio climático generado por el impacto causado al ambiente por la proliferación de material plástico. Se estima que la recaudación anual será de más de €700 millones y esto se pretende utilizar para cubrir los costos ambientales de producir y consumir envases de este tipo.
La industria alimentaria se prevé que será una de las más afectadas con la medida, pues se calcula que de la cantidad que se espera recaudar, más del 90% provendrá de la misma y elevará sus costos en alrededor de €5 mil millones, agravando la situación económica de más de dos mil empresas, principalmente pequeñas y medianas, que generan una cifra superior a los veinte mil puestos de trabajo.
Aunada a esta medida económica, también se han implementado restricciones para el comercio de los productos y que tendrán repercusiones para las empresas distribuidoras. Por ejemplo, se prohíbe la venta de fruta y verdura envasada en presentaciones menores a 1.5 kilogramos, tratando con esto de fomentar el comercio a granel y el uso de recipientes reutilizables por parte de los consumidores. Además, los locales comerciales que abarquen físicamente más de determinados metros cuadrados, deben forzosamente dedicar un porcentaje del mismo a la venta de productos sin embalaje.
También son establecidas obligaciones sobre colocación de referencias en el etiquetado, tanto para que se indique si el envase es reutilizable, como para prohibir el uso de frases como “amigable con el ambiente”, que puedan inducir a su abandono en el entorno físico. Esto se dirige a mejorar la información del consumidor y facilitar la gestión de las medidas.
Las barreras al comercio se implementan bajo el supuesto de obtenerse socialmente un beneficio. Sin embargo, su costo económico no puede dejarse de lado y tiene que evaluarse en cada caso las condiciones de la población para encontrar un equilibrio entre los diversos valores que se tienen en juego. Debe darse seguimiento a las medidas tomadas por el gobierno español y aprender de ello la pertinencia de llevar a cabo acciones similares, como ya se ha discutido en órganos legislativos de países de la región.
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El 29 de junio del 2022, el COMIECO emitió la Resolución 467-2022, por medio de la cual aprobó el RTCA 71.03.36:21 que aborda el Etiquetado de Productos Cosméticos. Este actualiza y sustituye el RTCA 71.03.36:07, el cual regirá el tema hasta el 31 de diciembre de 2022, ya que al iniciar el año 2023 inicia la vigencia del nuevo reglamento arriba indicado. En la Resolución también se establece un plazo de 12 meses para que las empresas fabricantes de productos que se comercializan en la región, puedan agotar el inventario de las etiquetas que no cumplen con la nueva normativa.
El nuevo RTCA amplía o modifica los requisitos relacionados con el etiquetado de los productos cosméticos, y a continuación se describe un resumen acerca de los principales cambios establecidos dentro del contenido de esta normativa respecto a la que ha regido al momento:
Su ámbito de aplicación no excluye el tipo de origen de los productos cosméticos, es decir, será vinculante tanto a los de naturaleza industrial como artesanal. No obstante, se excluye al igual que en la versión anterior, a los utilizados exclusivamente en hotelería.
Como principio general, este reglamento enfatiza que los datos del etiquetado deben indicarse en caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.
Respecto a los requisitos mandatorios actualizados en este reglamento, caben señalar que el etiquetado primario y secundario deberán contar con el nombre comercial, la forma cosmética, y la cantidad neta del producto (conforme al Sistema Internacional de Unidades). Por otro lado, puede optarse el colocar en el etiquetado primario o en el secundario, el nombre del titular del registro sanitario, país de origen del producto, el factor de protección solar (para bronceadores, filtros protectores y bloqueadores), la lista de ingredientes (en nomenclatura INCI), la declaración del lote (grabada o marcada con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar), la información de seguridad, y muy especialmente la caducidad (pudiendo usarse simbología PAO –Period After Opening-).
Respecto a la información de seguridad, es muy importante hacer ver que el RTCA 71.03.36:21 establece que obligatoriamente deberá ser basado en las fuentes oficiales señaladas en esta normativa. Estas fuentes se refieren principalmente al Reglamento (CE) No. 1223/2009 del Parlamento en la Unión Europea que contiene disposiciones en la materia, en cuanto a sustancias prohibidas en la formulación, así como con respecto a los colorantes, conservantes y filtros ultravioletas admitidos, y la información de seguridad inherente a los usos relacionados de sus ingredientes. También se indica que deberán incluir informaciones de seguridad emitidas por The Personal Care Cosmetic Council (PCCC) en los Estados Unidos de Norteamérica y la Base de Datos de Ingredientes Cosméticos (CosIng) de la Unión Europea.
Se tiene establecido que puede adicionarse información, representaciones gráficas y material escrito, impreso o gráfico, en el envase primario o secundario, en la etiqueta complementaria o en el inserto, siempre que esta sea veraz, comprobable y no induzca a error o confusión del consumidor. Por ello, expresamente se prohíbe la colocación de declaraciones de propiedades engañosas del producto y de propiedades terapéuticas para el tratamiento de alguna patología o productos específicos para el tratamiento de disfunciones de la piel. Se permite el uso de insertos para la información de la etiqueta complementaria.
Asimismo, si el producto no cuenta con envase secundario, toda la información debe declararse en el primario en idioma español. En caso que la etiqueta esté en otro idioma, debe agregarse una etiqueta complementaria legible que traduzca su contenido.
Para confirmar si el uso de los ingredientes que componen al cosmético está permitido, así como sus concentraciones de efectividad y seguridad, el reglamento establece que se deben consultar el Reglamento (CE) N° 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y sus actualizaciones, los listados de The Personal Care Products Council (PCPC) y de la base de datos de ingredientes cosméticos de la Unión Europea (CosIng), así como los anexos II a VI del propio RTCA 71.03.36:21.
La Resolución 467-2022 y el Anexo correspondiente con el RTCA 71.03.36:21 pueden consultarse aquí.
Para cualquier consulta sobre el tema, comuníquese con nuestra División del Derecho Regulatorio al correo lpcazali@itr.com.gt.
Este documento tiene como propósito exclusivo la discusión de su contenido, no constituye asesoramiento de ningún tipo y no puede ni debe servir de base para la toma de decisión alguna.
Los movimientos dirigidos a la integración económica de América Latina, iniciados en el siglo XX, no han tenido el desarrollo que se esperaba. En este momento, la CAN y el MERCOSUR son procesos estancados, que no muestran mayores avances concretos y, por el contrario, sus miembros se encuentran muchas veces enfrentados y prefieren avanzar individualmente en su incorporación al concierto mundial.
Se dice comúnmente que, si se desean diferentes resultados, no se deben repetir las acciones realizadas. De esta manera, la AP se genera no por razones de cercanía geográfica ni por que se trate de los mercados naturales de los países miembros, en los que el intercambio fluye históricamente. Se ha preferido iniciar una integración basada en intereses convergentes, hablando el mismo idioma comercial, y no por posiciones sistémicas que empujaban la creación de bloques con objetivos interpretados según el vaivén político típico de la región.
Esto se demostró con la vigencia del Acuerdo Marco y sus posteriores protocolos, en los cuales los cuatro miembros llegaron a establecer un nivel de acceso preferencial a sus mercados para prácticamente la totalidad de mercancías. Punto importante también, es el establecimiento de requisitos objetivos para aceptar a nuevos miembros. Tener que alcanzar de inicio estándares específicos y no una simple aceptación de lineamientos generales, hacen que ello sea una adhesión donde se debe aceptar todo lo acordado por el grupo, y no una incorporación en la que se tratará de llegar a ciertos niveles paulatinamente ya dentro del sistema, lo cual se ha demostrado que nunca se alcanza y deteriora la homogeneidad de derechos y obligaciones de los sistemas, tal como sucedió en el antecedente del Foro Arco.
Los países latinoamericanos presentan instrumentos internacionales comerciales, que los vinculan entre sí en prácticamente todas las relaciones bilaterales y en especial con los miembros de la AP. Poseer esta base, debiera facilitar el ingreso de nuevos miembros, al deber de realizarse únicamente un ejercicio de homologación de acuerdos y la revisión de aspectos puntuales, en los que se tendría que enfocar una negociación.
Los índices estadísticos y los análisis de política comercial son unánimes en identificar a la zona Asia-Pacífico como la que será más boyante en las siguientes décadas. Muchos gobiernos de la AP y sus sectores productivos han entendido esta situación, por lo que tienen un gran interés en fomentar la relación con dicha región y lo han colocado como un objetivo común. Asimismo, los miembros de esa zona generalmente aplican políticas que hacen poco viable llevar a cabo negociaciones comerciales con países individuales, principalmente con pequeñas economías que no presentan intercambios considerables para ellos, como lo son las centroamericanas, por lo que se visualiza la necesidad de presentar un acompañamiento. También, como principio de negociación, mientras se discuta sobre un mercado más ampliado de consumidores, el oponente pondrá mayor ímpetu en el proceso y estará dispuesto a mayores concesiones. Esto debe ser un aspecto que impulse también el interés en la adhesión a la AP.
La reciente concreción de un TLC con Singapur, el inicio de negociaciones con el mismo fin con Corea del Sur y los continuos intercambios con la ANSEA, han mostrado que la AP tiene resultados concretos para dicho objetivo, por lo que se muestra como un instrumento útil a fin de lograr ingresar a esos mercados e iniciar nuevos procesos con países del área como, por ejemplo, Japón. Estos éxitos han dado lugar a que la AP haya sido reconocida como una interlocutora seria y ha despertado el interés de prácticamente todo el mundo. Contrario a lo que sucedió en los anteriores sistemas de integración latinoamericana, este foro ha entablado relaciones con una cantidad considerable de organismos internacionales y países, de todos los continentes y con las economías más grandes.
Debe tenerse en cuenta que este sistema aborda también temas adicionales a los comerciales tradicionales, como lo es el impulso al sector turismo en el área de servicios, el uso de la tecnología para facilitar el comercio, acciones conjuntas de promoción comercial, tratamientos regulatorios sectoriales, estímulo al emprendedurismo, facilitación migratoria y la inserción de las PYMES en el mercado mundial, teniendo esto un efecto multiplicador en las economías y democratizando el enfoque del comercio. Como se puede ver, no se trata de aspectos que atañen a una sola rama gubernamental, sino que su diversificación hace que muchas de ellas tengan relación directa, generando con ello un interés de todo el gobierno a partir de aspectos puntuales. Esto lleva entonces a que la AP pueda ser tomada en cuenta como un tema prioritario en la agenda de relaciones exteriores de los países miembros, convirtiéndose en una política de Estado, que debería incidir para mantener la seriedad, la velocidad y el grado de compromiso en la toma de decisiones que se ha presentado a la fecha.
Debe tomarse en cuenta que la AP, por lógica, dará lugar a una recomposición de los grupos de integración actuales. En el caso de la CAN, por ejemplo, de forma comparada la Alianza presenta mayor apertura que la alcanzada en la región andina, y ha logrado avanzar en temas que en dicho foro no fue posible prosperar. El hecho que los miembros de la CAN con economías más grandes sean parte de la AP, Colombia y Perú, y que uno de ellos esté en proceso de adherirse, Ecuador, dará lugar a que la gran mayoría de sus intercambios se lleven a cabo bajo la cobertura de la Alianza, quedando Bolivia en cierta manera aislada, lo cual podría acelerar su incorporación al MERCOSUR.
Este documento tiene como propósito exclusivo la discusión de su contenido, no constituye asesoramiento de ningún tipo y no puede ni debe servir de base para la toma de decisión alguna.