Limitaciones para el uso de envases de plástico.

Como sucede en muchos temas jurídicos, el desarrollo normativo para permitir que un producto sea comercializado, inicia generalmente en el primer mundo. Aunque esto no genera en principio una obligación directa en los países en desarrollo y menos adelantados, en corto plazo sus exportadores deberán cumplirlo para poder ingresar sus productos a esos mercados y, normalmente, las nuevas regulaciones van adoptándose paulatinamente en los territorios de esas naciones.

Por ello, es importante monitorear continuamente la emisión de nueva normativa principalmente en Estados Unidos y Europa, dada la importancia que tienen para las economías latinoamericanas.

El 1 de enero recién pasado, entró en vigor en España el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables (denominados también como “de un solo uso”). El tributo establece una tasa de €0,45 por cada kilogramo de envase que contenga plástico no reciclado y que es utilizado para comercializar en el mercado la gran mayoría de productos de consumo final. Se disponen contadas excepciones, como lo son medicamentos, alimentos especiales, preparaciones para lactantes de uso hospitalario o residuos sanitarios peligrosos.

Esto aplica tanto a los fabricados localmente como a los provenientes de terceros países, debiendo pagarse el impuesto en este último caso en el momento en que se devenguen los derechos de importación. El contribuyente es la persona que elabora o importa el producto contenido en el envase y debe indicar a la autoridad la cantidad de envase objeto del tributo, sumando a ello que una entidad acreditada certifique el volumen de plástico que si ha sido sujeto de reciclaje, para cuadrar la declaración del impuesto.

La medida fiscal tiene como objetivo incentivar la economía circular, combatiendo el cambio climático generado por el impacto causado al ambiente por la proliferación de material plástico. Se estima que la recaudación anual será de más de €700 millones y esto se pretende utilizar para cubrir los costos ambientales de producir y consumir envases de este tipo.

La industria alimentaria se prevé que será una de las más afectadas con la medida, pues se calcula que de la cantidad que se espera recaudar, más del 90% provendrá de la misma y elevará sus costos en alrededor de €5 mil millones, agravando la situación económica de más de dos mil empresas, principalmente pequeñas y medianas, que generan una cifra superior a los veinte mil puestos de trabajo.

Aunada a esta medida económica, también se han implementado restricciones para el comercio de los productos y que tendrán repercusiones para las empresas distribuidoras. Por ejemplo, se prohíbe la venta de fruta y verdura envasada en presentaciones menores a 1.5 kilogramos, tratando con esto de fomentar el comercio a granel y el uso de recipientes reutilizables por parte de los consumidores. Además, los locales comerciales que abarquen físicamente más de determinados metros cuadrados, deben forzosamente dedicar un porcentaje del mismo a la venta de productos sin embalaje.

También son establecidas obligaciones sobre colocación de referencias en el etiquetado, tanto para que se indique si el envase es reutilizable, como para prohibir el uso de frases como “amigable con el ambiente”, que puedan inducir a su abandono en el entorno físico. Esto se dirige a mejorar la información del consumidor y facilitar la gestión de las medidas.

Las barreras al comercio se implementan bajo el supuesto de obtenerse socialmente un beneficio. Sin embargo, su costo económico no puede dejarse de lado y tiene que evaluarse en cada caso las condiciones de la población para encontrar un equilibrio entre los diversos valores que se tienen en juego. Debe darse seguimiento a las medidas tomadas por el gobierno español y aprender de ello la pertinencia de llevar a cabo acciones similares, como ya se ha discutido en órganos legislativos de países de la región.

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