Un Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA), es un “…Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria.  También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas…” (Anexo 1.1 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de la OMC).

Lo especial de estos reglamentos es que han sido elaborados y puestos en vigencia, en el marco del Subsistema de Integración Económica Centroamérica, a través de resoluciones del Consejo de Ministros (COMIECO), y de esta manera son aplicables para Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. En el caso de Panamá, se ha ido paulatinamente incorporando a Reglamentos que se encontraban vigentes al momento de su incorporación al Subsistema y participa actualmente en los grupos técnicos que negocian los nuevos que se encuentran en discusión o las revisiones que se realizan a los anteriores.

La generación de RTCA se remonta casi a treinta años, pudiendo afirmarse que en este momento existe una cantidad notoria e impacta en sectores de gran importancia para el istmo, como lo son farmacéuticos, productos afines, alimentos, vestuario y agroquímicos. Sin embargo, al generarse dentro de un proceso de integración comercial, su objetivo máximo no era solamente regular aspectos técnicos, sino que esto se hiciera de manera uniforme por parte de los países miembros.

En su momento, se aspiraba con esto fomentar el comercio intra centroamericano, que la región tuviera un mayor atractivo para las inversiones foráneas, así como que se incrementara la oferta de productos de diversas nacionalidades para satisfacer la demanda de los consumidores.

Sin embargo, esta uniformidad en la práctica no se ha cumplido del todo. Aunque hoy en día la aceptación sobre la prevalencia del derecho comunitario respecto a la legislación nacional es prácticamente unánime, la aplicación ha dado lugar a una nueva “corriente” que devalúa el peso jurídico de los RTCA. Se entra aquí a la discusión sobre la prevalencia del cuidado a la salud de la población, respecto al intercambio comercial, y con ello las autoridades han establecido que dichos reglamentos son “disposiciones mínimas”, a las cuales pueden adicionarse requisitos reglamentados localmente.

Aunado a ello, los procedimientos para obtener la autorización de comercialización de mercancías, llevados a cabo en cada país, presentan características disímiles en varias de sus etapas. Igualmente, la realidad sobre los recursos con los que se cuenta hace que en algunos casos los mecanismos hayan logrado evolucionar hacia sistemas digitales, mientras que otros aún se mantienen como procesos físicos en papel. Debe tomarse en consideración también que el costo de cada procedimiento, pagado por país, es alto tomando en cuenta el tamaño del mercado. Registrar un solo producto en los seis países centroamericanos, puede llegar a un costo de alrededor de US$2,500.00, solamente en tasas gubernamentales.

Por otro lado, la consecuencia lógica de la multiplicidad de entidades independientes involucradas en el tema, hace que la interpretación de una misma norma pueda ser sumamente variada. Con todo ello, se debe concluir objetivamente que el objetivo de los RTCA no se ha alcanzado.

Aunque el sistema de “reconocimiento mutuo” de registros ha paliado en cierta manera la situación, debe recordarse que el mismo solamente aplica a los productos originarios centroamericanos, y no a los de terceros países, aunque sean socios por medio de acuerdos comerciales vigentes.

La solución más efectiva para esta situación, sería una real integración de procesos, en las que un ente regional (supranacional), fuera el encargado de aplicar los RTCA, o que se universalizara el sistema de reconocimiento mutuo. Sabiendo que ambas medidas tienen poca posibilidad de aplicarse en corto plazo, deben evaluarse otros medios que faciliten el comercio.

Como ejemplo de ello, podría agilizarse la interpretación y aplicación de las normas a través de un intercambio ágil de información, formando una cierta jurisprudencia que lleve a tener claridad sobre los criterios aplicados. Asimismo, debería de establecerse que los RTCA son normas “máximas” y que en ningún caso la legislación local puede aumentar los parámetros establecidos en ellos.

Una integración supone el traslado de soberanía nacional a favor de un acuerdo regional, pero con una visión de ganancia que daría lugar al crecimiento económico, el ampliar el mercado, reducir costos y aumentar la oferta de productos para la población centroamericana.

El primer escenario que generalmente se considera, es suspender o actualizar la desgravación, para aplicar nuevamente un determinado arancel. Esto no es jurídicamente inviable, aunque todo retroceso en acuerdos tiene sus consecuencias, ya que debe “convencerse” a la contraparte en una nueva negociación, por medio de compensaciones a sus intereses.

Se tiene como antecedente el caso del cambio de tratamiento a la cerveza de malta por parte de Guatemala, para la que inicialmente había sido acordado el libre comercio al iniciar la vigencia del acuerdo, pero que posteriormente se cambió hacia una desgravación en un plazo de 15 años. Aunque para esto, tuvieron que otorgarse condiciones preferenciales para el ingreso de carnes estadounidenses en materia sanitaria y disminuir el período de desgravación a la carne bovina. Además, esta renegociación se llevó a cabo previo a la entrada en vigencia del tratado, mientras que ahora el producto en discusión ya se encuentra en libre comercio o muy cercano a esta meta.

Una posibilidad con mayor posibilidad de éxito, debido a que existe una base normativa para ello, es la extensión de la operación de la salvaguardia agrícola. Esto se encuentra previsto en el artículo 3.15, numeral 8, del DR-CAFTA, indicando que órganos competentes creados en el acuerdo, pueden “revisar” la implementación y operación del mecanismo. Igualmente, el artículo 3.18 es aún más contundente sobre el tema, pues señala que desde el año 2019, una comisión integrada por todos los países, debía evaluar la extensión de medidas de salvaguardia agrícola.

Otra herramienta, es la aplicación de una salvaguardia “global”, basada en el Artículo XIX del GATT de 1994 y en el Acuerdo de Salvaguardias. Aquí debe demostrarte el crecimiento de las importaciones del producto durante un lapso de manera sostenida, la existencia de un daño grave o amenaza del mismo al sector productivo local, y una relación causal entre uno y otro aspecto. Como caso similar, México ha aplicado este sistema a productos estadounidenses desde hace varios años.

También puede contemplarse estudiar el sistema de subsidios de los Estados Unidos. Cabe recordar que en el artículo 3.14 se plasma el compromiso de los países de no aplicar subsidios a las exportaciones agrícolas en su comercio recíproco. Asimismo, el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC contiene normativa respecto a las ayudas gubernamentales a la producción, prohibiendo o limitando algunas de ellas. Esto último es técnicamente bastante complicado y los antecedentes exitosos en los que se pretendió comprobar esta clase de situaciones, no han tenido mucho éxito.

Un procedimiento adicional, que fue aplicado durante el período de desmantelamiento arancelario, fue vincular la posibilidad de importar arroz granza dentro del contingente por parte de los molinos productores de arroz pilado, siempre que se adquiriera parte de la cosecha nacional (“requisito de desempeño”). Sin embargo, este es un tema delicado, pues el equilibro entre ambos grupos es bastante frágil, existen grados de desabastecimiento local que en algunos casos, Guatemala por ejemplo, llevó a que se ampliara unilateralmente el contingente, y la discusión siempre tiene tintes políticos e ideológicos.

Todos estos escenarios tienen un elemento común que es determinante: su puesta en marca no depende de los productores, sino del Estado. Las discusiones y administración de las medidas comerciales se llevan a cabo por los gobiernos, por lo que la visión sobre la posibilidad y pertinencia de los mismos serán evaluados teniendo en cuenta un panorama extenso, no particular con el sector. Un movimiento puede romper balances de otros sectores y los momentos políticos pueden no ser los adecuados. Debe tomarse en cuenta que los Estados Unidos entrará próximamente en etapa pre electoral, con lo cual afectar a los agricultores estadounidenses muy seguramente no será un escenario apetecible para la administración del presidente Biden.

Una realidad es que no se hizo nada para preparar. n paquete tecnológico de producción y comercial, que asegure niveles de productividad y calidad competitivas arroz, leche, pollos y otros rubros esenciales, que impactan en la economía y el bienestar del país.

Las discusiones comerciales en muchas ocasiones no toman en cuenta el trabajo técnico que sustente las posiciones de los sectores, por lo que se hace sumamente recomendable trabajar escenarios como los que se han expuesto, para presentar opciones sólidas y que permitan a los funcionarios contar con un plan de negociación que posea mayores posibilidades de éxito.

Este documento tiene como propósito exclusivo la discusión de su contenido, no constituye asesoramiento de ningún tipo y no puede ni debe servir de base para la toma de decisión alguna.

La eliminación de aranceles aduaneros para el arroz originario de los Estados Unidos, tanto en granza como pilado (también denominado “oro” o procesado), inició su aplicación hace dieciocho años. En todo el proceso de negociación, este fue uno de los sectores que mayores discusiones generó, pues se sabía que las realidades productivas y de ayudas gubernamentales a la agricultura, eran muy distantes entre Centroamérica y la nación norteamericana.

Tomando en cuenta esto y que se decidió que todos los productos fueran objeto de una desgravación total (excepto maíz blanco para la mayoría de países centroamericanos y el azúcar de caña para el lado estadounidense), se ideó un peculiar sistema de desmantelamiento arancelario a fin que la apertura del mercado fuera paulatina. Se pretendía con ello que los países se prepararan para la competencia que vendría y que avanzaran las negociaciones sobre apoyos internos (subsidios a la producción) en el marco de la Ronda de Doha en OMC.

En ese momento, se tenía la idea que en un mediano plazo existirían regulaciones aplicables a dichos subsidios y que cuando finalizara la desgravación, no habría una afectación importante al haber perdido esta competitividad artificial el cereal estadounidense. Hoy en día, la negociación multilateral sobre el tema no ha rendido ningún fruto y no se prevé que lo de.

El peculiar sistema de desmantelamiento arancelario para el arroz tuvo cuatro componentes. Como primer aspecto, fue de los casos en que se aplicó un mayor tiempo para alcanzar el libre comercio, siendo de 18 años para El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, así como de 20 años en los casos de Costa Rica y República Dominicana. Desde el primer año de vigencia del tratado, se permitió el ingreso a una tasa de 0% a un monto creciente anualmente, que fue determinado en la negociación (contingente). Paralelamente, el tributo para el excedente de esos volúmenes, permaneció sin cambios durante un lapso (generalmente 10 años) y luego este fue disminuyendo paulatinamente de manera escalonada, de menor a mayor cantidad, cada inicio de año.

Para este y otros productos agrícolas, fue establecida una medida de defensa comercial especial, denominada salvaguardia agrícola. El mecanismo creado contemplaba la posibilidad de elevar la tasa del arancel aplicable al excedente del contingente, siempre que las importaciones sobrepasaran un cierto volumen. Debe indicarse que el monto del contingente no podía ser afectado con esta medida.

En muchos procesos para alcanzar acuerdos comerciales con terceros, los países centroamericanos han acordado medidas de defensa comercial muy parecidas a la descrita anteriormente. Tal es el caso del TLC entre Triángulo Norte y México, por ejemplo. Sin embargo, por una mezcla de desconocimiento de los interesados, falta de sistemas gubernamentales efectivos de control del comercio o que no exista voluntad política de los gobiernos de turno, estos mecanismos prácticamente nunca han sido activados. Esto a pesar que son medidas que no están sujetas a una compensación hacia el socio comercial exportador.

En este momento, enero de 2023, cuatro países han llegado a la etapa de libre comercio sin restricciones volumétricas como las que se aplicaron durante 18 años y con la imposibilidad de aplicar la salvaguardia agrícola bajo el marco legal. Asimismo, dos países se encuentran en el penúltimo año de desmantelamiento arancelario, debiendo arribar a la aplicación de la tasa de 0% el 1 de enero de 2025. Sin embargo, el propio TLC y el marco OMC prevén herramientas que podrían utilizarse legalmente para atenuar el impacto que las importaciones de arroz estadounidense pudieran estar causando al sector productivo de los países, aunque todas estas presentan retos a superar.

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