Respecto a la organización gubernamental administrativa, se crea la Dirección de Competencia, como dependencia dentro del organigrama del MINECO y supeditada presupuestariamente a este. Su función es prevenir, investigar técnicamente y resolver respecto a casos de prácticas anticompetitivas e imponer las sanciones correspondientes. Será dirigida por un Director, nombrado por un período de cinco años por el Ministro de Economía, conforme a propuesta del Consejo Técnico de Evaluación, integrado por personas designadas por los sectores productivos, el MINECO y las universidades del país. La entidad contará con varias subdirecciones especializadas, para la realización de sus actividades. Será reglamentada la forma en que los funcionarios pueden ser contactados por terceros, sobre casos que se estén llevando.

Con relación a los procesos relativos a investigaciones de posibles infracciones en materia de competencia, estos serán de índole administrativo y tendrán como fundamento el respeto a los principios de autonomía de la voluntad y de libre contratación. Un caso inicia por la presentación de una denuncia de un tercero o de oficio por parte de la Dirección, debiendo demostrar el interponente que existe un daño económico derivado de la práctica que se señala. La investigación técnica sobre el hecho dura noventa días, pudiendo prorrogarse el plazo por un período igual.

La autoridad puede solicitar información que sea legalmente relacionada con el caso y los agentes económicos tendrán un plazo máximo de treinta días para proporcionarla. Igualmente, tiene la potestad de realizar visitas de verificación, previa autorización por parte de un juez competente. Si como resultado de la investigación se considera que existe una práctica anticompetitiva, se solicita al Director que inicie el proceso respectivo, procediendo este a emitir una resolución autorizando o no su apertura.

Si el proceso es iniciado, se confiere audiencia al agente económico acusado para que presente sus pruebas y alegatos, pudiendo autorizarse un plazo adicional de entre quince y noventa días, si esto es solicitado y se considera necesario para recabar los medios probatorios. Una vez se finalice esa etapa, el Director debe emitir resolución en un plazo no mayor a treinta días, indicando si el hecho ha sido probado y la sanción que corresponde.

Son consideradas como infracciones, de funcionarios públicos o agentes económicos según sea el caso, la realización de prácticas anticompetitivas, la omisión de la notificación de concentración económica cuando corresponda, la negativa a proporcionar información y la resistencia a la visita de verificación, la omisión de denuncia, el incumplimiento de las medidas dictadas por la autoridad y el llevar a cabo contrataciones prohibidas de ex Directores dentro del año siguiente al momento en que finalizó su cargo.

Las sanciones a las infracciones indicadas van desde ordenar el cese de la práctica, hasta multas no mayores a 40 mil o 15mil salarios mínimos (US$15millones - US$5.6 millones respectivamente), según el caso que se trate, y la publicación de la resolución en que se declare la existencia de la conducta ilegal. El cálculo de la multa tomará en cuenta una serie de factores, como lo son la dimensión del mercado afectado, la intencionalidad y el grado de participación del infractor. La posibilidad de imponer sanciones prescribe al transcurrir seis años de la realización del acto irregular.

La propuesta de ley, presenta tres tipos de beneficios para los agentes económicos procesados. El primero se puede dar cuando se está en la fase de investigación técnica, durante el cual podrá acogerse a un beneficio de reducción de sanciones, si reconoce la realización de la práctica anticompetitiva y se compromete a realizar acciones concretas para finalizarla y evitar que la misma ocurra nuevamente. Asimismo, establece un mecanismo de clemencia para el agente económico que esté participando en un acto reñido con la ley, siempre que colabore con la autoridad para identificar a otros actores que se encuentren involucrados y proporcione pruebas de ello. Por último, el infractor que acepte la resolución administrativa final y renuncia a su posibilidad de acudir a tribunales para que se revise el proceso, se le otorgará automáticamente una reducción de la multa impuesta.

Como aspecto final, son realizadas reformas al vigente Código de Comercio en su articulado referente a actos desleales de comercio; al Código Penal, sobre el delito de acaparamiento; y a la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, en lo relativo a prohibiciones a los proveedores.

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