Limitaciones Comerciales para el ingreso de commodities a la Unión Europea

En noviembre 2021, fue presentado en el Parlamento Europeo la Propuesta de “Reglamento para la comercialización en el mercado de la Unión, así como a la exportación desde la Unión, de determinados materias primas y productos asociados con la deforestación y la degradación forestal”.

Explica esta que la deforestación y la degradación de los bosques está ocurriendo a un ritmo alarmante, y que se prevé que esto agravará la situación climática del planeta, así como se dará la pérdida de la biodiversidad. Señala como principal causante la expansión de tierras agrícolas para producir ganado, madera, aceite de palma, soya, cacao y café.

Derivado de ello, a través de esta regulación se busca frenar las situaciones indicadas, limitando el consumo y la producción en la UE, de dichos insumos y determinados productos que los contengan. La Propuesta se enmarca en la política anunciada en 2019, de intensificar sus acciones para proteger y restaurar los bosques del mundo. Esto ha guiado la emisión de la denominada “Declaración Verde”, y de las estrategias “Biodiversidad para 2030” y “De la Granja a la Mesa”. Asimismo, se indica que este nuevo reglamento, sería complementado con la iniciativa legislativa relativa a “Desarrollo Sostenible y Gobernanza Corporativa”, así como aplicado en conjunto con el “Reglamento sobre Energías Renovables”, en su parte sobre productos utilizados como biocombustibles o para producirlos, específicamente madera, soya y aceite de palma.

Para que estos insumos y productos puedan seguir ingresando a la UE, deberán de ser calificados como “libres de deforestación”, haber sido producidos cumpliendo con la legislación aplicable de su país de origen y realizar un proceso de “due diligence”.

Serán considerados “libres de deforestación”, aquellos productos que fueron obtenidos en tierras que no han sido sujetas a deforestación después del 31 de diciembre de 2020. Para calificar con ello, los productores deberán cumplir con un procedimiento previo al ingreso al mercado, “due diligence”, que inicia poniendo a disposición de las autoridades europeas información relativa a su empresa, productos, producción localización de las siembras y el derecho de usar el área respectiva, así como pruebas relativas a la no deforestación y el cumplimiento de la ley nacional.

La autoridad llevará a cabo la verificación y análisis de la información, realizando una evaluación que establezca si existe riesgo que los productos no se ajusten a los requisitos. Para esto, tomará en cuenta el grado de riesgo que le ha sido asignado al país de origen (bajo o alto), su presencia de bosques, prevalencia de la deforestación o degradación forestal, la complejidad de la cadena de suministro, el riesgo de mezcla con productos de origen desconocido, conclusiones de grupos de expertos, así como la confiabilidad y validez de los datos suministrados.

Sumado a lo señalado, debe presentarse un plan de medidas de reducción del riesgo, que tendrá que incluir prácticas de gestión del riesgo, informes sobre su ejecución, designación de una persona encargada y la realización de una auditoría independiente para verificar las políticas, controles y procedimientos al respecto. De este aspecto, estarán exonerados los productores de países calificados como de riesgo bajo y las PYME.

Una vez cumplido con todo ello y de acuerdo a la verificación de la autoridad, se llevará un registro de aprobación, el cual deberá comprobarse ante la aduana de ingreso.

El sistema que se implemente, posibilita la presentación de denuncias respecto al incumplimiento de los productores, lo que será tomado en cuenta para la evaluación de riesgo previa y para el mantenimiento de la autorización respectiva.

La Propuesta prevé un período de implementación de doce meses para las principales obligaciones referidas, una vez el Reglamento entre en vigencia.

Como puede concluirse de la lectura de los párrafos precedentes, esto tendría un impacto para las exportaciones centroamericanas, especialmente para Costa Rica y Guatemala con el café, ambos países y Honduras respecto a aceite de palma, cacao también para el comercio hondureño y la carne vacuna en el caso de Nicaragua.

Los exportadores deben dar seguimiento a esta normativa y prepararse para una posible vigencia de ella, lo cual supondrá mayores cargas para el ingreso a la UE, debido a la implementación de las medidas que aseguren el cumplimiento de los requisitos que les serán aplicados.

Este documento tiene como propósito exclusivo la discusión de su contenido, no constituye asesoramiento de ningún tipo y no puede ni debe servir de base para la toma de decisión alguna.

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