El 29 de junio del 2022, el COMIECO emitió la Resolución 467-2022, por medio de la cual aprobó el RTCA 71.03.36:21 que aborda el Etiquetado de Productos Cosméticos. Este actualiza y sustituye el RTCA 71.03.36:07, el cual regirá el tema hasta el 31 de diciembre de 2022, ya que al iniciar el año 2023 inicia la vigencia del nuevo reglamento arriba indicado. En la Resolución también se establece un plazo de 12 meses para que las empresas fabricantes de productos que se comercializan en la región, puedan agotar el inventario de las etiquetas que no cumplen con la nueva normativa.

El nuevo RTCA amplía o modifica los requisitos relacionados con el etiquetado de los productos cosméticos, y a continuación se describe un resumen acerca de los principales cambios establecidos dentro del contenido de esta normativa respecto a la que ha regido al momento:

Su ámbito de aplicación no excluye el tipo de origen de los productos cosméticos, es decir, será vinculante tanto a los de naturaleza industrial como artesanal. No obstante, se excluye al igual que en la versión anterior, a los utilizados exclusivamente en hotelería.

Como principio general, este reglamento enfatiza que los datos del etiquetado deben indicarse en caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.

Respecto a los requisitos mandatorios actualizados en este reglamento, caben señalar que el etiquetado primario y secundario deberán contar con el nombre comercial, la forma cosmética, y la cantidad neta del producto (conforme al Sistema Internacional de Unidades). Por otro lado, puede optarse el colocar en el etiquetado primario o en el secundario, el nombre del titular del registro sanitario, país de origen del producto, el factor de protección solar (para bronceadores, filtros protectores y bloqueadores), la lista de ingredientes (en nomenclatura INCI), la declaración del lote (grabada o marcada con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar), la información de seguridad, y muy especialmente la caducidad (pudiendo usarse simbología PAO –Period After Opening-).

Respecto a la información de seguridad, es muy importante hacer ver que el RTCA 71.03.36:21 establece que obligatoriamente deberá ser basado en las fuentes oficiales señaladas en esta normativa. Estas fuentes se refieren principalmente al Reglamento (CE) No. 1223/2009 del Parlamento en la Unión Europea que contiene disposiciones en la materia, en cuanto a sustancias prohibidas en la formulación, así como con respecto a los colorantes, conservantes y filtros ultravioletas admitidos, y la información de seguridad inherente a los usos relacionados de sus ingredientes. También se indica que deberán incluir informaciones de seguridad emitidas por The Personal Care Cosmetic Council (PCCC) en los Estados Unidos de Norteamérica y la Base de Datos de Ingredientes Cosméticos (CosIng) de la Unión Europea.

Se tiene establecido que puede adicionarse información, representaciones gráficas y material escrito, impreso o gráfico, en el envase primario o secundario, en la etiqueta complementaria o en el inserto, siempre que esta sea veraz, comprobable y no induzca a error o confusión del consumidor. Por ello, expresamente se prohíbe la colocación de declaraciones de propiedades engañosas del producto y de propiedades terapéuticas para el tratamiento de alguna patología o productos específicos para el tratamiento de disfunciones de la piel. Se permite el uso de insertos para la información de la etiqueta complementaria.

Asimismo, si el producto no cuenta con envase secundario, toda la información debe declararse en el primario en idioma español. En caso que la etiqueta esté en otro idioma, debe agregarse una etiqueta complementaria legible que traduzca su contenido.

Para confirmar si el uso de los ingredientes que componen al cosmético está permitido, así como sus concentraciones de efectividad y seguridad, el reglamento establece que se deben consultar el Reglamento (CE) N° 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y sus actualizaciones, los listados de The Personal Care Products Council (PCPC) y de la base de datos de ingredientes cosméticos de la Unión Europea (CosIng), así como los anexos II a VI del propio RTCA 71.03.36:21.

La Resolución 467-2022 y el Anexo correspondiente con el RTCA 71.03.36:21 pueden consultarse aquí.

Para cualquier consulta sobre el tema, comuníquese con nuestra División del Derecho Regulatorio al correo lpcazali@itr.com.gt.

Este documento tiene como propósito exclusivo la discusión de su contenido, no constituye asesoramiento de ningún tipo y no puede ni debe servir de base para la toma de decisión alguna.

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