Como sucede en muchos temas jurídicos, el desarrollo normativo para permitir que un producto sea comercializado, inicia generalmente en el primer mundo. Aunque esto no genera en principio una obligación directa en los países en desarrollo y menos adelantados, en corto plazo sus exportadores deberán cumplirlo para poder ingresar sus productos a esos mercados y, normalmente, las nuevas regulaciones van adoptándose paulatinamente en los territorios de esas naciones.
Por ello, es importante monitorear continuamente la emisión de nueva normativa principalmente en Estados Unidos y Europa, dada la importancia que tienen para las economías latinoamericanas.
El 1 de enero recién pasado, entró en vigor en España el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables (denominados también como “de un solo uso”). El tributo establece una tasa de €0,45 por cada kilogramo de envase que contenga plástico no reciclado y que es utilizado para comercializar en el mercado la gran mayoría de productos de consumo final. Se disponen contadas excepciones, como lo son medicamentos, alimentos especiales, preparaciones para lactantes de uso hospitalario o residuos sanitarios peligrosos.
Esto aplica tanto a los fabricados localmente como a los provenientes de terceros países, debiendo pagarse el impuesto en este último caso en el momento en que se devenguen los derechos de importación. El contribuyente es la persona que elabora o importa el producto contenido en el envase y debe indicar a la autoridad la cantidad de envase objeto del tributo, sumando a ello que una entidad acreditada certifique el volumen de plástico que si ha sido sujeto de reciclaje, para cuadrar la declaración del impuesto.
La medida fiscal tiene como objetivo incentivar la economía circular, combatiendo el cambio climático generado por el impacto causado al ambiente por la proliferación de material plástico. Se estima que la recaudación anual será de más de €700 millones y esto se pretende utilizar para cubrir los costos ambientales de producir y consumir envases de este tipo.
La industria alimentaria se prevé que será una de las más afectadas con la medida, pues se calcula que de la cantidad que se espera recaudar, más del 90% provendrá de la misma y elevará sus costos en alrededor de €5 mil millones, agravando la situación económica de más de dos mil empresas, principalmente pequeñas y medianas, que generan una cifra superior a los veinte mil puestos de trabajo.
Aunada a esta medida económica, también se han implementado restricciones para el comercio de los productos y que tendrán repercusiones para las empresas distribuidoras. Por ejemplo, se prohíbe la venta de fruta y verdura envasada en presentaciones menores a 1.5 kilogramos, tratando con esto de fomentar el comercio a granel y el uso de recipientes reutilizables por parte de los consumidores. Además, los locales comerciales que abarquen físicamente más de determinados metros cuadrados, deben forzosamente dedicar un porcentaje del mismo a la venta de productos sin embalaje.
También son establecidas obligaciones sobre colocación de referencias en el etiquetado, tanto para que se indique si el envase es reutilizable, como para prohibir el uso de frases como “amigable con el ambiente”, que puedan inducir a su abandono en el entorno físico. Esto se dirige a mejorar la información del consumidor y facilitar la gestión de las medidas.
Las barreras al comercio se implementan bajo el supuesto de obtenerse socialmente un beneficio. Sin embargo, su costo económico no puede dejarse de lado y tiene que evaluarse en cada caso las condiciones de la población para encontrar un equilibrio entre los diversos valores que se tienen en juego. Debe darse seguimiento a las medidas tomadas por el gobierno español y aprender de ello la pertinencia de llevar a cabo acciones similares, como ya se ha discutido en órganos legislativos de países de la región.
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Este documento tiene como propósito exclusivo la discusión de su contenido, no constituye asesoramiento de ningún tipo y no puede ni debe servir de base para la toma de decisión alguna
En noviembre 2021, fue presentado en el Parlamento Europeo la Propuesta de “Reglamento para la comercialización en el mercado de la Unión, así como a la exportación desde la Unión, de determinados materias primas y productos asociados con la deforestación y la degradación forestal”.
Explica esta que la deforestación y la degradación de los bosques está ocurriendo a un ritmo alarmante, y que se prevé que esto agravará la situación climática del planeta, así como se dará la pérdida de la biodiversidad. Señala como principal causante la expansión de tierras agrícolas para producir ganado, madera, aceite de palma, soya, cacao y café.
Derivado de ello, a través de esta regulación se busca frenar las situaciones indicadas, limitando el consumo y la producción en la UE, de dichos insumos y determinados productos que los contengan. La Propuesta se enmarca en la política anunciada en 2019, de intensificar sus acciones para proteger y restaurar los bosques del mundo. Esto ha guiado la emisión de la denominada “Declaración Verde”, y de las estrategias “Biodiversidad para 2030” y “De la Granja a la Mesa”. Asimismo, se indica que este nuevo reglamento, sería complementado con la iniciativa legislativa relativa a “Desarrollo Sostenible y Gobernanza Corporativa”, así como aplicado en conjunto con el “Reglamento sobre Energías Renovables”, en su parte sobre productos utilizados como biocombustibles o para producirlos, específicamente madera, soya y aceite de palma.
Para que estos insumos y productos puedan seguir ingresando a la UE, deberán de ser calificados como “libres de deforestación”, haber sido producidos cumpliendo con la legislación aplicable de su país de origen y realizar un proceso de “due diligence”.
Serán considerados “libres de deforestación”, aquellos productos que fueron obtenidos en tierras que no han sido sujetas a deforestación después del 31 de diciembre de 2020. Para calificar con ello, los productores deberán cumplir con un procedimiento previo al ingreso al mercado, “due diligence”, que inicia poniendo a disposición de las autoridades europeas información relativa a su empresa, productos, producción localización de las siembras y el derecho de usar el área respectiva, así como pruebas relativas a la no deforestación y el cumplimiento de la ley nacional.
La autoridad llevará a cabo la verificación y análisis de la información, realizando una evaluación que establezca si existe riesgo que los productos no se ajusten a los requisitos. Para esto, tomará en cuenta el grado de riesgo que le ha sido asignado al país de origen (bajo o alto), su presencia de bosques, prevalencia de la deforestación o degradación forestal, la complejidad de la cadena de suministro, el riesgo de mezcla con productos de origen desconocido, conclusiones de grupos de expertos, así como la confiabilidad y validez de los datos suministrados.
Sumado a lo señalado, debe presentarse un plan de medidas de reducción del riesgo, que tendrá que incluir prácticas de gestión del riesgo, informes sobre su ejecución, designación de una persona encargada y la realización de una auditoría independiente para verificar las políticas, controles y procedimientos al respecto. De este aspecto, estarán exonerados los productores de países calificados como de riesgo bajo y las PYME.
Una vez cumplido con todo ello y de acuerdo a la verificación de la autoridad, se llevará un registro de aprobación, el cual deberá comprobarse ante la aduana de ingreso.
El sistema que se implemente, posibilita la presentación de denuncias respecto al incumplimiento de los productores, lo que será tomado en cuenta para la evaluación de riesgo previa y para el mantenimiento de la autorización respectiva.
La Propuesta prevé un período de implementación de doce meses para las principales obligaciones referidas, una vez el Reglamento entre en vigencia.
Como puede concluirse de la lectura de los párrafos precedentes, esto tendría un impacto para las exportaciones centroamericanas, especialmente para Costa Rica y Guatemala con el café, ambos países y Honduras respecto a aceite de palma, cacao también para el comercio hondureño y la carne vacuna en el caso de Nicaragua.
Los exportadores deben dar seguimiento a esta normativa y prepararse para una posible vigencia de ella, lo cual supondrá mayores cargas para el ingreso a la UE, debido a la implementación de las medidas que aseguren el cumplimiento de los requisitos que les serán aplicados.
Este documento tiene como propósito exclusivo la discusión de su contenido, no constituye asesoramiento de ningún tipo y no puede ni debe servir de base para la toma de decisión alguna.