Respecto a la organización gubernamental administrativa, se crea la Dirección de Competencia, como dependencia dentro del organigrama del MINECO y supeditada presupuestariamente a este. Su función es prevenir, investigar técnicamente y resolver respecto a casos de prácticas anticompetitivas e imponer las sanciones correspondientes. Será dirigida por un Director, nombrado por un período de cinco años por el Ministro de Economía, conforme a propuesta del Consejo Técnico de Evaluación, integrado por personas designadas por los sectores productivos, el MINECO y las universidades del país. La entidad contará con varias subdirecciones especializadas, para la realización de sus actividades. Será reglamentada la forma en que los funcionarios pueden ser contactados por terceros, sobre casos que se estén llevando.
Con relación a los procesos relativos a investigaciones de posibles infracciones en materia de competencia, estos serán de índole administrativo y tendrán como fundamento el respeto a los principios de autonomía de la voluntad y de libre contratación. Un caso inicia por la presentación de una denuncia de un tercero o de oficio por parte de la Dirección, debiendo demostrar el interponente que existe un daño económico derivado de la práctica que se señala. La investigación técnica sobre el hecho dura noventa días, pudiendo prorrogarse el plazo por un período igual.
La autoridad puede solicitar información que sea legalmente relacionada con el caso y los agentes económicos tendrán un plazo máximo de treinta días para proporcionarla. Igualmente, tiene la potestad de realizar visitas de verificación, previa autorización por parte de un juez competente. Si como resultado de la investigación se considera que existe una práctica anticompetitiva, se solicita al Director que inicie el proceso respectivo, procediendo este a emitir una resolución autorizando o no su apertura.
Si el proceso es iniciado, se confiere audiencia al agente económico acusado para que presente sus pruebas y alegatos, pudiendo autorizarse un plazo adicional de entre quince y noventa días, si esto es solicitado y se considera necesario para recabar los medios probatorios. Una vez se finalice esa etapa, el Director debe emitir resolución en un plazo no mayor a treinta días, indicando si el hecho ha sido probado y la sanción que corresponde.
Son consideradas como infracciones, de funcionarios públicos o agentes económicos según sea el caso, la realización de prácticas anticompetitivas, la omisión de la notificación de concentración económica cuando corresponda, la negativa a proporcionar información y la resistencia a la visita de verificación, la omisión de denuncia, el incumplimiento de las medidas dictadas por la autoridad y el llevar a cabo contrataciones prohibidas de ex Directores dentro del año siguiente al momento en que finalizó su cargo.
Las sanciones a las infracciones indicadas van desde ordenar el cese de la práctica, hasta multas no mayores a 40 mil o 15mil salarios mínimos (US$15millones - US$5.6 millones respectivamente), según el caso que se trate, y la publicación de la resolución en que se declare la existencia de la conducta ilegal. El cálculo de la multa tomará en cuenta una serie de factores, como lo son la dimensión del mercado afectado, la intencionalidad y el grado de participación del infractor. La posibilidad de imponer sanciones prescribe al transcurrir seis años de la realización del acto irregular.
La propuesta de ley, presenta tres tipos de beneficios para los agentes económicos procesados. El primero se puede dar cuando se está en la fase de investigación técnica, durante el cual podrá acogerse a un beneficio de reducción de sanciones, si reconoce la realización de la práctica anticompetitiva y se compromete a realizar acciones concretas para finalizarla y evitar que la misma ocurra nuevamente. Asimismo, establece un mecanismo de clemencia para el agente económico que esté participando en un acto reñido con la ley, siempre que colabore con la autoridad para identificar a otros actores que se encuentren involucrados y proporcione pruebas de ello. Por último, el infractor que acepte la resolución administrativa final y renuncia a su posibilidad de acudir a tribunales para que se revise el proceso, se le otorgará automáticamente una reducción de la multa impuesta.
Como aspecto final, son realizadas reformas al vigente Código de Comercio en su articulado referente a actos desleales de comercio; al Código Penal, sobre el delito de acaparamiento; y a la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, en lo relativo a prohibiciones a los proveedores.
#guatemala, #leycompetencia, #monopolios, #posiciondominante, #libremercado, #mineco, #autoridadreguladora, #derechocompetencia, #competencia
Este documento tiene como propósito exclusivo la discusión de su contenido, no constituye asesoramiento de ningún tipo y no puede ni debe servir de base para la toma de decisión alguna.
En el pasado mes de diciembre de 2021, se presentó el dictamen favorable para la Iniciativa de Ley de Comercio Exterior. Revisándola, localizo que contiene lineamientos generales sobre el tema, aspectos que se encuentran regulados en otras normas, procedimientos que en la práctica existen, creación de órganos públicos que duplican roles desempeñados por otros y, finalmente, un limitado número de aspectos que pueden calificarse como novedosos o que aclaran situaciones que hoy en día han causado discrepancia.
Dentro de estos últimos, puedo mencionar como ejemplos el establecimiento de la obligación por parte del gobierno de presentar un informe anual sobre los resultados de la implementación de cada acuerdo comercial vigente y el tratamiento de las prácticas desleales de comercio desde una visión preventiva. También se señala la necesidad que se presente un estudio con datos objetivos, que sustenten previamente la negociación de un tratado con terceros países.
Procura establecer una cierta organización de las negociaciones comerciales, pero realmente solo recoge grupos y mecanismos que existen actualmente, y que no han mostrado mayor eficacia ni representatividad para que se considere que sean adecuados a la realidad del país. Asimismo, pareciera ser que sustituye entes de participación mixta que al momento han tenido un rol importante en la materia, como lo es CONAPEX, PRONACOM y el programa de agregados comerciales.
Dos aspectos que considero importantes y que tratan de ser aclarados, es la jefatura del MINECO como coordinador de los procesos de arbitraje internacional en los que Guatemala sea parte, y la disposición de la que se puede interpretar que las modificaciones a los programas de desgravación arancelaria y las reglas de origen específicas de acuerdos vigentes, no deban ser objeto de aprobación legislativa para su aplicación.
Con lo expuesto, saco dos conclusiones iniciales. La primera, es que esta Iniciativa no presenta una aportación valiosa para el comercio exterior guatemalteco, pues los pocos aspectos “novedosos” no tienen forzosamente que ser regulados en una ley, con lo cual el tiempo de los diputados y los recursos que todos los guatemaltecos pagamos para el funcionamiento del Congreso, serían desperdiciados.
La segunda, y la que considero más importante, es que es un sin sentido emitir una ley sobre una materia tan cambiante como lo es el comercio internacional, al amparo de una política general gubernamental que fue emitida en 2012, hace casi diez años. Este período de tiempo en un mundo como el que vivimos, es una eternidad.
Guatemala se encuentra rezagada en varias áreas del intercambio de mercancías y servicios. Se supone que nos basamos en una “apertura negociada”, de mercados. Sin embargo, no ha entrado en vigencia un nuevo acuerdo casi en una década. A pesar que han pasado varios años desde que se encuentran suscritos los TLC con EFTA y Perú, situaciones políticas e intereses particulares han evitado que estos sean aplicados. Por otro lado, negociaciones efectuadas con Trinidad & Tobago, Canadá, Cuba, Israel y Corea, no han podido ser finalizadas.
Mientras tanto, el resto de Centroamérica y no se diga otras naciones latinoamericanas, han abierto mercados por medio de estos instrumentos, con países como los mencionados y con otros tan importantes como China. Esto nos hace tener que reflexionar si el fomento de exportaciones lo seguiremos sustentando en la búsqueda de beneficios arancelarios a través de tratados o por medio de otro tipo de aspectos que eleven nuestra competitividad.
Por otro lado, la atracción de inversiones y el esquema legal para ello, sigue siendo bastante primitivo. Nos basamos en la exención de impuestos, pero el nuevo ordenamiento que se está generando en la OCDE con el sistema de tributación efectiva mínima global, va a hacer a la larga inefectivos los incentivos fiscales. Sumado a esto, somos de los pocos países que no posee ningún acuerdo de doble tributación y, hasta hace unos días, el gobierno ha anunciado que está elaborando legislación sobre estabilidad jurídica de las inversiones, materia que lleva años de aplicarse en otros países latinoamericanos. Mi conclusión al analizar todo esto, es que se hace necesaria una nueva política de comercio exterior y de inversiones, pues el esquema con el que contamos en este momento se ha vuelto obsoleto y, lo que es peor, ni siquiera lo aplicamos. Metodológicamente, primero se establece una política y, en base a ella, se emite normativa. Hacerlo al revés, es un contrasentido.
Este documento tiene como propósito exclusivo la discusión de su contenido, no constituye asesoramiento de ningún tipo y no puede ni debe servir de base para la toma de decisión alguna.