Respecto a la organización gubernamental administrativa, se crea la Dirección de Competencia, como dependencia dentro del organigrama del MINECO y supeditada presupuestariamente a este. Su función es prevenir, investigar técnicamente y resolver respecto a casos de prácticas anticompetitivas e imponer las sanciones correspondientes. Será dirigida por un Director, nombrado por un período de cinco años por el Ministro de Economía, conforme a propuesta del Consejo Técnico de Evaluación, integrado por personas designadas por los sectores productivos, el MINECO y las universidades del país. La entidad contará con varias subdirecciones especializadas, para la realización de sus actividades. Será reglamentada la forma en que los funcionarios pueden ser contactados por terceros, sobre casos que se estén llevando.
Con relación a los procesos relativos a investigaciones de posibles infracciones en materia de competencia, estos serán de índole administrativo y tendrán como fundamento el respeto a los principios de autonomía de la voluntad y de libre contratación. Un caso inicia por la presentación de una denuncia de un tercero o de oficio por parte de la Dirección, debiendo demostrar el interponente que existe un daño económico derivado de la práctica que se señala. La investigación técnica sobre el hecho dura noventa días, pudiendo prorrogarse el plazo por un período igual.
La autoridad puede solicitar información que sea legalmente relacionada con el caso y los agentes económicos tendrán un plazo máximo de treinta días para proporcionarla. Igualmente, tiene la potestad de realizar visitas de verificación, previa autorización por parte de un juez competente. Si como resultado de la investigación se considera que existe una práctica anticompetitiva, se solicita al Director que inicie el proceso respectivo, procediendo este a emitir una resolución autorizando o no su apertura.
Si el proceso es iniciado, se confiere audiencia al agente económico acusado para que presente sus pruebas y alegatos, pudiendo autorizarse un plazo adicional de entre quince y noventa días, si esto es solicitado y se considera necesario para recabar los medios probatorios. Una vez se finalice esa etapa, el Director debe emitir resolución en un plazo no mayor a treinta días, indicando si el hecho ha sido probado y la sanción que corresponde.
Son consideradas como infracciones, de funcionarios públicos o agentes económicos según sea el caso, la realización de prácticas anticompetitivas, la omisión de la notificación de concentración económica cuando corresponda, la negativa a proporcionar información y la resistencia a la visita de verificación, la omisión de denuncia, el incumplimiento de las medidas dictadas por la autoridad y el llevar a cabo contrataciones prohibidas de ex Directores dentro del año siguiente al momento en que finalizó su cargo.
Las sanciones a las infracciones indicadas van desde ordenar el cese de la práctica, hasta multas no mayores a 40 mil o 15mil salarios mínimos (US$15millones - US$5.6 millones respectivamente), según el caso que se trate, y la publicación de la resolución en que se declare la existencia de la conducta ilegal. El cálculo de la multa tomará en cuenta una serie de factores, como lo son la dimensión del mercado afectado, la intencionalidad y el grado de participación del infractor. La posibilidad de imponer sanciones prescribe al transcurrir seis años de la realización del acto irregular.
La propuesta de ley, presenta tres tipos de beneficios para los agentes económicos procesados. El primero se puede dar cuando se está en la fase de investigación técnica, durante el cual podrá acogerse a un beneficio de reducción de sanciones, si reconoce la realización de la práctica anticompetitiva y se compromete a realizar acciones concretas para finalizarla y evitar que la misma ocurra nuevamente. Asimismo, establece un mecanismo de clemencia para el agente económico que esté participando en un acto reñido con la ley, siempre que colabore con la autoridad para identificar a otros actores que se encuentren involucrados y proporcione pruebas de ello. Por último, el infractor que acepte la resolución administrativa final y renuncia a su posibilidad de acudir a tribunales para que se revise el proceso, se le otorgará automáticamente una reducción de la multa impuesta.
Como aspecto final, son realizadas reformas al vigente Código de Comercio en su articulado referente a actos desleales de comercio; al Código Penal, sobre el delito de acaparamiento; y a la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, en lo relativo a prohibiciones a los proveedores.
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Este documento tiene como propósito exclusivo la discusión de su contenido, no constituye asesoramiento de ningún tipo y no puede ni debe servir de base para la toma de decisión alguna.
El Organismo Ejecutivo presentó al Congreso de la República la Iniciativa #6204, que contiene un nuevo proyecto de “Ley de Competencia”. La misma fue asignada para su estudio y dictamen individual, tanto a la Comisión de Economía y Comercio Exterior, como a la de Finanzas Públicas y Moneda. Especialmente significativo y que la diferencia de los varios proyectos que se han discutido en el Organismo Legislativo en los últimos años, es su origen, lo cual conforme a las circunstancias actuales de alianzas políticas puede dar lugar a una mayor posibilidad de avance.
Este proyecto, a grandes rasgos, comprende tres partes, las cuales se refieren a las conductas contrarias a la libre competencia, a la organización administrativa para el tratamiento de la materia y a los procesos de investigación y sanción de las prácticas anticompetitivas.
Esta normativa será aplicable a todos los agentes económicos que realicen actividades económicas, que tengan efectos en el territorio guatemalteco. Sin embargo, establece varias excepciones para su cobertura, tales como los contratos de exclusividad, los sectores regulados por leyes especiales y la promoción de exportaciones. Sumado a ello, pueden no ser sancionable una práctica si el agente económico realiza una "defensa por eficiencia", al demostrar que esta es temporal, excepcional y resulta en una mejora del bienestar del consumidor.
Realiza una tipificación de las prácticas monopólicas, dividiéndolas en absolutas, concertaciones sobre el mercado entre agentes económicos competidores, y relativas, que comprenden acciones individuales o colectivas de agentes económicos que posean posición de dominio en el mismo mercado relevante, que tengan por objetivo desplazar indebidamente a un competidor e impedir su acceso al mercado.
Las concentraciones económicas las define como integración mediante cualquier acto jurídico, de dos o más agentes económicos competidores, previamente independientes entre sí, a través de la transferencia de control de uno de ellos a otro o la creación de un nuevo agente económico bajo control individual o conjunto (influencia decisiva en decisiones, por derechos accionarios, acuerdos o ejercicio de derechos de propiedad).
Las concentraciones deben ser notificadas para que reciban la autorización expresa o tácita de la autoridad competente, pero únicamente cuando el agente económico a adquirirse tenga activos o ingresos anuales en el país por aproximadamente Q12 mil millones o US$1.5 mil millones. Asimismo, se exceptúan algunos casos específicos, como lo son las transacciones que impliquen una reestructuración corporativa dentro del mismo grupo económico, cuando un titular de acciones o participaciones en una entidad en la que tiene control aumente su participación social, la constitución de fideicomisos, y actos jurídicos realizados en el extranjero sobre sociedades no domiciliadas fiscalmente en el país y que no supongan el traslado de control de entidades guatemaltecas.
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