El primer escenario que generalmente se considera, es suspender o actualizar la desgravación, para aplicar nuevamente un determinado arancel. Esto no es jurídicamente inviable, aunque todo retroceso en acuerdos tiene sus consecuencias, ya que debe “convencerse” a la contraparte en una nueva negociación, por medio de compensaciones a sus intereses.
Se tiene como antecedente el caso del cambio de tratamiento a la cerveza de malta por parte de Guatemala, para la que inicialmente había sido acordado el libre comercio al iniciar la vigencia del acuerdo, pero que posteriormente se cambió hacia una desgravación en un plazo de 15 años. Aunque para esto, tuvieron que otorgarse condiciones preferenciales para el ingreso de carnes estadounidenses en materia sanitaria y disminuir el período de desgravación a la carne bovina. Además, esta renegociación se llevó a cabo previo a la entrada en vigencia del tratado, mientras que ahora el producto en discusión ya se encuentra en libre comercio o muy cercano a esta meta.
Una posibilidad con mayor posibilidad de éxito, debido a que existe una base normativa para ello, es la extensión de la operación de la salvaguardia agrícola. Esto se encuentra previsto en el artículo 3.15, numeral 8, del DR-CAFTA, indicando que órganos competentes creados en el acuerdo, pueden “revisar” la implementación y operación del mecanismo. Igualmente, el artículo 3.18 es aún más contundente sobre el tema, pues señala que desde el año 2019, una comisión integrada por todos los países, debía evaluar la extensión de medidas de salvaguardia agrícola.
Otra herramienta, es la aplicación de una salvaguardia “global”, basada en el Artículo XIX del GATT de 1994 y en el Acuerdo de Salvaguardias. Aquí debe demostrarte el crecimiento de las importaciones del producto durante un lapso de manera sostenida, la existencia de un daño grave o amenaza del mismo al sector productivo local, y una relación causal entre uno y otro aspecto. Como caso similar, México ha aplicado este sistema a productos estadounidenses desde hace varios años.
También puede contemplarse estudiar el sistema de subsidios de los Estados Unidos. Cabe recordar que en el artículo 3.14 se plasma el compromiso de los países de no aplicar subsidios a las exportaciones agrícolas en su comercio recíproco. Asimismo, el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC contiene normativa respecto a las ayudas gubernamentales a la producción, prohibiendo o limitando algunas de ellas. Esto último es técnicamente bastante complicado y los antecedentes exitosos en los que se pretendió comprobar esta clase de situaciones, no han tenido mucho éxito.
Un procedimiento adicional, que fue aplicado durante el período de desmantelamiento arancelario, fue vincular la posibilidad de importar arroz granza dentro del contingente por parte de los molinos productores de arroz pilado, siempre que se adquiriera parte de la cosecha nacional (“requisito de desempeño”). Sin embargo, este es un tema delicado, pues el equilibro entre ambos grupos es bastante frágil, existen grados de desabastecimiento local que en algunos casos, Guatemala por ejemplo, llevó a que se ampliara unilateralmente el contingente, y la discusión siempre tiene tintes políticos e ideológicos.
Todos estos escenarios tienen un elemento común que es determinante: su puesta en marca no depende de los productores, sino del Estado. Las discusiones y administración de las medidas comerciales se llevan a cabo por los gobiernos, por lo que la visión sobre la posibilidad y pertinencia de los mismos serán evaluados teniendo en cuenta un panorama extenso, no particular con el sector. Un movimiento puede romper balances de otros sectores y los momentos políticos pueden no ser los adecuados. Debe tomarse en cuenta que los Estados Unidos entrará próximamente en etapa pre electoral, con lo cual afectar a los agricultores estadounidenses muy seguramente no será un escenario apetecible para la administración del presidente Biden.
Una realidad es que no se hizo nada para preparar. n paquete tecnológico de producción y comercial, que asegure niveles de productividad y calidad competitivas arroz, leche, pollos y otros rubros esenciales, que impactan en la economía y el bienestar del país.
Las discusiones comerciales en muchas ocasiones no toman en cuenta el trabajo técnico que sustente las posiciones de los sectores, por lo que se hace sumamente recomendable trabajar escenarios como los que se han expuesto, para presentar opciones sólidas y que permitan a los funcionarios contar con un plan de negociación que posea mayores posibilidades de éxito.
Este documento tiene como propósito exclusivo la discusión de su contenido, no constituye asesoramiento de ningún tipo y no puede ni debe servir de base para la toma de decisión alguna.
La eliminación de aranceles aduaneros para el arroz originario de los Estados Unidos, tanto en granza como pilado (también denominado “oro” o procesado), inició su aplicación hace dieciocho años. En todo el proceso de negociación, este fue uno de los sectores que mayores discusiones generó, pues se sabía que las realidades productivas y de ayudas gubernamentales a la agricultura, eran muy distantes entre Centroamérica y la nación norteamericana.
Tomando en cuenta esto y que se decidió que todos los productos fueran objeto de una desgravación total (excepto maíz blanco para la mayoría de países centroamericanos y el azúcar de caña para el lado estadounidense), se ideó un peculiar sistema de desmantelamiento arancelario a fin que la apertura del mercado fuera paulatina. Se pretendía con ello que los países se prepararan para la competencia que vendría y que avanzaran las negociaciones sobre apoyos internos (subsidios a la producción) en el marco de la Ronda de Doha en OMC.
En ese momento, se tenía la idea que en un mediano plazo existirían regulaciones aplicables a dichos subsidios y que cuando finalizara la desgravación, no habría una afectación importante al haber perdido esta competitividad artificial el cereal estadounidense. Hoy en día, la negociación multilateral sobre el tema no ha rendido ningún fruto y no se prevé que lo de.
El peculiar sistema de desmantelamiento arancelario para el arroz tuvo cuatro componentes. Como primer aspecto, fue de los casos en que se aplicó un mayor tiempo para alcanzar el libre comercio, siendo de 18 años para El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, así como de 20 años en los casos de Costa Rica y República Dominicana. Desde el primer año de vigencia del tratado, se permitió el ingreso a una tasa de 0% a un monto creciente anualmente, que fue determinado en la negociación (contingente). Paralelamente, el tributo para el excedente de esos volúmenes, permaneció sin cambios durante un lapso (generalmente 10 años) y luego este fue disminuyendo paulatinamente de manera escalonada, de menor a mayor cantidad, cada inicio de año.
Para este y otros productos agrícolas, fue establecida una medida de defensa comercial especial, denominada salvaguardia agrícola. El mecanismo creado contemplaba la posibilidad de elevar la tasa del arancel aplicable al excedente del contingente, siempre que las importaciones sobrepasaran un cierto volumen. Debe indicarse que el monto del contingente no podía ser afectado con esta medida.
En muchos procesos para alcanzar acuerdos comerciales con terceros, los países centroamericanos han acordado medidas de defensa comercial muy parecidas a la descrita anteriormente. Tal es el caso del TLC entre Triángulo Norte y México, por ejemplo. Sin embargo, por una mezcla de desconocimiento de los interesados, falta de sistemas gubernamentales efectivos de control del comercio o que no exista voluntad política de los gobiernos de turno, estos mecanismos prácticamente nunca han sido activados. Esto a pesar que son medidas que no están sujetas a una compensación hacia el socio comercial exportador.
En este momento, enero de 2023, cuatro países han llegado a la etapa de libre comercio sin restricciones volumétricas como las que se aplicaron durante 18 años y con la imposibilidad de aplicar la salvaguardia agrícola bajo el marco legal. Asimismo, dos países se encuentran en el penúltimo año de desmantelamiento arancelario, debiendo arribar a la aplicación de la tasa de 0% el 1 de enero de 2025. Sin embargo, el propio TLC y el marco OMC prevén herramientas que podrían utilizarse legalmente para atenuar el impacto que las importaciones de arroz estadounidense pudieran estar causando al sector productivo de los países, aunque todas estas presentan retos a superar.
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